Aplazamiento / fraccionamiento de pago de las deudas tributarias

Aplazamiento / fraccionamiento de pago de las deudas tributarias

Concesión de aplazamiento / fraccionamiento de pago de las deudas tributarias por parte de la A.E.A.T.

La concesión del fraccionamiento / aplazamiento de pago de las deudas tributarias queda condicionado a que el obligado al pago se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias durante su vigencia. El incumplimiento de las mismas supondrá la cancelación de los aplazamientos / fraccionamientos concedidos.

Si, durante la vigencia de este acuerdo de aplazamiento/fraccionamiento, resultase acreedor de la Hacienda Pública, sus créditos se compensaran con las deudas aplazadas o fraccionadas. En este caso se efectuara un nuevo cálculo de los intereses de demora que resulten procedentes.

Si se acude a la Delegación de Hacienda, habiendo solicitado previamente CITA PREVIA nos solicitarán el NIF y el Código Seguro de Verificación, que aparece al pie de la primera página de la notificación de la concesión.

FORMA DE PAGO :

Se dispone de un plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación del acuerdo. En ese periodo se ha de efectuar el ingreso de los plazos concedidos que hubieran vencido, o que vencieran en ese plazo. El pago de estos plazos podrá realizarse a través de Internet en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en la opción:

  • Trámites Destacados > Solicitar aplazamientos  > Gestión de aplazamientos

Si durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento deseara modificar los datos de la cuenta bancaria de domiciliación del pago, podrá solicitarlo únicamente mediante alguno de los siguientes procedimientos:

  • Por vía telemática a través de la sede electrónica de la A.E.A.T. , en la opción :
    Trámites destacados > Aplazamiento de deudas > Gestión de aplazamientos
  • O bien telefónicamente , mediante llamada al Centro de Atención Telefónica (C.A.T. ), al teléfono 901.200.350

Cuando la modificación haya sido aceptada entre los días 1 y 15 del mes, se hará efectivo respecto a los plazos o fracciones que venzan desde el día 5 del mes siguiente. Si hubiese sido aceptada desde el día 16 al último día del mes, se hará efectivo respecto de los plazos y fracciones que venzan a partir del día 20 del mes siguiente.

CONSECUENCIA DE LA FALTA DE PAGO:

Vencido alguno de los plazos de pago sin que se haya realizado éste, se producirán los siguientes efectos:

En el caso de tratarse de un aplazamiento:

  • Si en el momento de solicitar el aplazamiento de la deuda ésta se encontraba en periodo voluntario  este se exigirá por la vía de apremio, con los intereses de demora y el recargo del periodo ejecutivo que corresponda.
  • Si en el momento de solicitar el aplazamiento las deudas se encontraban en periodo ejecutivo se producirá la cancelación del aplazamiento, continuándose el procedimiento de apremio.

En el caso de tratarse de un fraccionamiento:

  • Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en periodo voluntario en el momento de presentarse la solicitud, se iniciara el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento de la fracción incumplida.
  • Se exigirán además, los intereses de demora devengados desde el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de la fracción incumplida.

RECURSOS Y RECLAMACIONES :

Si no sé esta de conforme con ese acuerdo con la Administración, y desea recurrir, deberá optar, en el plazo de un mes, entre presentar:

  • Un Recurso de Reposición. Ante el mismo Órgano que dicto la resolución que se pretende impugnar, mencionando explicitamente haber presentado reclamación económico-administrativa.
    Si el contribuyente necesita conocer el expediente para poder manifestar las razones por las que no esta conforme con el acuerdo, podrá acudir a la oficina que entiende del expediente donde se le pondrá a su disposición.
  • Una reclamación económico-administrativa. Mediante escrito dirigido al Órgano denominado: Dependencia Regional de Recaudación.
    Esta reclamación económico-administrativa será resuelta por el Tribunal Económico Administrativo competente, órgano independiente de la A.E.A.T.

En ambos casos se puede solicitar la suspensión del pago de la deuda hasta que se resuelva el recurso o reclamación. Para ello deberá aportarse garantía suficiente que asegure la deuda, salvo excepciones.

Principales normas aplicables:

  • (Ley 30/1992 ). Ley del Régimen jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ( art. 73 ).
  • Ley del Procedimiento administrativo común (Ley 39/2015)
  • Ley General Tributaria / (Ley 58/2003 ). Recargos, Aplazamientos, y fraccionamientos. Garantías del aplazamiento. Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas (art. 96)
  • Reglamento general en materia de revisión vía administrativa(r. Decreto 520/ 2005)
  • Resolución de 24 de noviembre de 2011, de la Dirección General De la Agencia Estatal de administración Tributaria. Por la que se aprueban las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas.

Anexo :

El Código Seguro de Verificación. Equivale a la firma del documento para identificar y autentificar la competencia de la AEAT para su expedición. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (art. Nº 18 1 b).

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