Concesión de aplazamiento / fraccionamiento de pago de las deudas tributarias por parte de la A.E.A.T.
La concesión del fraccionamiento / aplazamiento de pago de las deudas tributarias queda condicionado a que el obligado al pago se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias durante su vigencia. El incumplimiento de las mismas supondrá la cancelación de los aplazamientos / fraccionamientos concedidos.
Si, durante la vigencia de este acuerdo de aplazamiento/fraccionamiento, resultase acreedor de la Hacienda Pública, sus créditos se compensaran con las deudas aplazadas o fraccionadas. En este caso se efectuara un nuevo cálculo de los intereses de demora que resulten procedentes.
Si se acude a la Delegación de Hacienda, habiendo solicitado previamente CITA PREVIA nos solicitarán el NIF y el Código Seguro de Verificación, que aparece al pie de la primera página de la notificación de la concesión.
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