Obtención de Nacionalidad por residencia

Nacionalidad española por residencia

Obtención de Nacionalidad por residencia

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia. Se exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • Aquella persona que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuase en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español. Siempre que en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Fuente: mjusticia.gob.es

Digitalización de expedientes de nacionalidad española

Para solicitar la nacionalidad española por residencia actualmente el proceso es el siguiente:

  1. Presentación de la documentación para iniciar el trámite de solicitud de nacionalidad española por residencia en el Registro Civil.
  2. Tras verificar la documentación el expediente es remitido por el Registro Civil hacia el Ministerio de Justicia. Allí se procede a su digitalización, registro, petición de informes y resolución.
  3. Al digitalizarlo se le asigna un número de expediente que comenzará por la letra R (R-xxxxxx/2017-x)
  4. Una vez se tiene un número de registro en Madrid se puede consultar el estado del expediente a través de la Web del Ministerio de Justicia “Cómo va lo mío” así como conocer la existencia de requerimientos o la resolución de concesión o denegación de la nacionalidad.

PIN – Plan Intensivo de Nacionalidad

Debido a los enormes retrasos acumulados en años pasados el Ministerio de Justicia inició el Plan Intensivo de Nacionalidad, recordemos que alcanzaba una cifra superior a 400.000 a principios del año 2012. Actualmente se están digitalizando los expedientes correspondientes al año 2015. Según  nos informan en el teléfono del Ministerio de Justicia (91 83 72 295) todavía quedan meses para que lleguen a los expedientes presentados a principio de 2017.

 

 

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