Cambios fiscales en las Sociedades Civiles

Cambios fiscales en las Sociedades Civiles (SCP)

Por primera vez las SCP con carácter mercantil han tributado ya a través del Impuesto sobre Sociedades (IS), y no a través del IRPF de los socios. Esto ha sido así por las reformas fiscales llevadas a cabo en 2014 con efecto en 2015.

Con la antigua normativa del Impuesto sobre Sociedades (RDL 4/2004 de 5 de marzo) eran sujetos pasivos de ese impuesto, las personas jurídicas, con una excepción, las sociedades civiles. Con la nueva ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014 de 27 de noviembre, especifica que son sujetos pasivos del Impuesto, las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.

¿Cuando una sociedad civil realiza una actividad mercantil ?

Una entidad realiza una actividad mercantil cuando se prestan servicios o venden productos en relación con el mercado, a efectos prácticos, cuando exista una actividad comercial que quiere intervenir en el mercado, vendiendo sus productos o prestando sus servicios.

¿ Cuando entra en vigor esta normativa ?

La entrada en vigor fue el día 1 de enero de 2015 pero su aplicación practica corresponderá con los períodos impositivos iniciados a partir de 2016.

¿ Cómo tributaban hasta ahora las SCP ?

Las SCP tributaban (las que no desarrollen una actividad mercantil lo seguirán haciendo) mediante un sistema de atributación de rentas a cada socio en función de su participación en la sociedad civil. Por tanto, el socio de una SCP tributaba a través del IRPF y sus rentas eran incorporadas a la declaración individual del socio.

La sociedad civil no tenía que presentar ninguna declaración por los beneficios o (pérdidas) obtenidas (recordemos que su única obligación era presentar el IVA (trimestral o mensualmente) y el resumen anual modelo 390.

¿ Pros y contras de este cambio ?

Si tributamos por el Impuesto sobre Sociedades nuestros beneficios tributarán al tipo fijo del 25%, tengamos 5.000 € o 500.000€ de beneficios. No ocurrirá como en el IRPF (que es un impuesto progresivo) que cuanto más ganes más subirá el tipo impositivo.

A parte de tributar en el IS, si repartimos esas ganancias a los socios tributarán adicionalmente (como si fueran dividendos) y deberán tributar individualmente por la percepción de esos capitales (ingresos), por lo que habremos pagado dos veces, en sede la sociedad y luego al incorporarlos en el patrimonio personal.

¿ Qué opciones hay con este cambio tributario ?

Habida cuenta de que habrá un régimen transitorio en el IRPF que regula la traslación al IS, tenemos dos opciones:

  1. Aceptación del nuevo régimen tributario y la posible adaptación de la contabilidad.
  2. Disolver y liquidar la sociedad civil.

Régimen especial de disolución

Exención del ITP y AJD

No se devengará el impuesto IVTNU (la plusvalía municipal) con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana.

Opinión del “gestor”

Muchos pequeños negocios inician su actividad con dos socios mediante una SCP, un pequeño capital y repartiendo las ganancias al 50%. La responsabilidad es solidaria y vamos con todo nuestro patrimonio personal. Es una forma rápida, barata y sin excesivas complicaciones fiscales y contables para iniciar una actividad empresarial o profesional.

Si la SCP supera los primeros años de actividad y su beneficio va creciendo, lo más lógico es que al crecer la empresa, montar un sociedad limitada, para limitar la responsabilidad de los socios que entonces únicamente responderán con el capital invertido y no con su patrimonio personal.

Evidentemente al pasar a SL, las obligaciones fiscales y mercantiles aumentan considerablemente (y con ello la cuota del gestor o abogado de turno). Hay que llevar una contabilidad de partida doble, presentar cuentas anuales (incluyendo la memoria) y el Impuesto sobre Sociedades.

Tal vez sea el momento, de transformar nuestro pequeño negocio en una Sociedad Limitada, con las ventajas de disponer una responsabilidad limitada a nuestro capital invertido aunque con la desventaja de tener una mayor cantidad de obligaciones fiscales y mercantiles.

Si tiene alguna duda sobre los cambios fiscales en las Sociedades Civiles no dude en consultar con Gestoria Guasch.

 

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