Cuestiones desapercibidas del IRPF 2015

En relación a las deducciones sobre la Cuota en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se destacan los siguientes puntos:

A la cuota Integra se le podrá restar :

  1.  La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación  ( Art. 68.1 )
  2.  En el 50% del importe total de la cuota estatal de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del art. 68 de la LIRPF, contempla las siguientes deducciones estatales :
    • Deducción en actividades económicas (art. 68.2 )
    • Deducción por donativos y otras aportaciones.

La Ley 26/2014 elimina las anteriores deducciones por cuenta Ahorro- empresa y, por alquiler de vivienda habitual ; no obstante la D.T decimoquinta, prevé que esta ultima deducción por alquiler de la vivienda habitual pueda seguir aplicándose, con algunos requisitos que se dirán.

La ley 26/14 introduce modificaciones que derivan de la nueva regulación del Impuesto sobre Sociedades en la deducción en actividades económicas, preveyendo la posibilidad de solicitar a la Administración el abono de la deducción por inversión en I+D+i.

Deducciones por inmovilizado material

Se prevé la continuidad del incentivo con una deducción del 5% sobre el importe del rendimientos netos que se invierten en elementos nuevos del inmovilizado material o Inversiones inmobiliarias afectas a la actividad económica. El limite de su importe es la suma de la cuota integra estatal y autonómica del ejercicio en que se obtuvieron los beneficios que dan lugar a la inversión.

  • Aportación a entidades sin fines lucrativas. Hasta el 75% de los primeros 150 €, aplicándose al resto el 30% de las cantidades donadas a la entidad.
  • Afiliación y aportación a partidos políticos: 20%, con una base máxima de 600 € anuales.
  • Como ya hemos comentado la D.T nº 15ª permite que se sigan deduciendo, en los mismos términos y condiciones existentes a 31/12/2014, si se verifica que el contrato de arrendamiento es anterior al 1 de enero de 2015 y hubieran satisfecho cantidades por el alquiler de la vivienda habitual,podrán seguir minorándose el 10,5% del alquilar anual, siempre que la B.I. sea inferior a 24.107,20 €, como anteriormente a la reforma de la LIRPF de 2014.
  • Recordemos que la base máxima sobre la que aplicar la deducción es de 9.040 € al año. Y que debe cuantificarse la Base que soporte la deducción de acuerdo con la siguiente fórmula:

9.040- (1,4125 x ( B.I. -17.707,20 ) ),

cuando la Base del contribuyente esté comprendida entre 17.707,20 euros y 24.107,20 euros.

Cuota Líquida

La Cuota Líquida Total incrementada:  es el resultado de sumar la C.L. estatal incrementada y la C.L. Autonómica incrementada .

La Cuota Líquida Estatal incrementada se obtiene sumando a la cuota liquida estatal las deducciones generales indebidas correspondientes a ejercicios anteriores. Del mismo modo se obtiene la C.A. incrementada.

Si necesita más información acerca del IRPF consulte a Gestoria Guasch i Associats.

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