Documentación obligatoria en el coche

documentacion coche

Documentación obligatoria en el coche (y sanciones)

Según el Artículo 26 del Reglamento General de Vehículos la documentación obligatoria en el coche es:

    • Carnet de conducir del conductor (en su defecto sirve una fotocopia cotejada):
      • Si no se lleva, multa de 10 euros
      • Debe llevarse con la dirección actualizada, si no fuera así multa de 60 euros
      • Si está caducado pero es posible su prorroga (hasta 4 años), multa de 150 euros
      • Si no se tiene carnet la multa es de 150 a 900 euros
    • Permiso de circulación (en su defecto sirve una fotocopia cotejada):
      • Si no se lleva, multa de 10 euros
      • Debe llevarse con la dirección actualizada, si no fuera así sanción de 60 euros
      • Si circula sin haber obtenido el permiso de circulación, multa de 150 a 900 euros
    • Tarjeta de inspección técnica (en su defecto sirve una fotocopia cotejada):
      • No llevar la tarjeta, multa de 10 euros
      • Si no se tiene, multa de 150 a 900 euros
      • Circular con la tarjeta retenida por la estación ITV, multa de 450 euros

Seguro obligatorio

La ley también exige contratar un seguro obligatorio. Desde el año 2008 y gracias al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) ya no es necesario llevar en el coche el recibo del último pago en vigor. Actualmente los agentes pueden comprobar vía telemática si el vehículo esta asegurado, igual que pueden consultar si esta pagado el impuesto de Circulación.

Es aconsejable llevar una copia del pago al corriente y de la póliza como de los números de asistencia, también es aconsejable llevar el recibo de pago del Impuesto Municipal de Circulación.

  • Circular con un vehículo sin seguro: sanción de 601 a 3.005 euros, según el criterio del agente.

Fotocopia compulsada

Válida si está cotejada por determinados órganos públicos (notarios, ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la administración pública) y unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico.

Variación de datos

Cualquier variación en el nombre, apellidos o domicilio del titular del permiso o licencia de circulación que no implique modificación de la titularidad registral del vehículo deberá ser comunicada dentro del plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, para su renovación, a la Jefatura de Tráfico expedidora del mismo o a la de la provincia del nuevo domicilio de aquél, la cual notificará el cambio de domicilio a los correspondientes Ayuntamientos.

Documentación obligatoria en el coche
¿Me pueden multar por no llevar la documentación del coche? si

Equipamiento obligatorio en el coche

El Reglamento General de Vehículos establece la obligación de llevar en el vehículo dos triángulos de preseñalización del peligro y al menos un chaleco reflectante de alta visibilidad.

  • El uso de un chaleco reflectante de alta visibilidad es obligatorio cuando se salga del vehículo y se ocupe la calzada o el arcén de las vías interurbanas.
  • En caso de inmovilización del vehículo por accidente, se utilizarán los triángulos de preseñalización de peligro, salvo que las condiciones de circulación no permitan hacerlo. Los triángulos se colocarán, uno por delante y otro por detrás del vehículo, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 metros, al menos, por los conductores que se aproximen. En calzadas de sentido único, o de más de tres carriles, bastará la colocación de un solo dispositivo, situado como mínimo 50 metros antes.
  • Se encenderá la luz de emergencia
  • Si el accidente tiene lugar en autopista o autovía,en condiciones de baja visibilidad entre la puesta y salida del sol, se encenderán también las luces de posición y, en su caso, las de gálibo.
triangulo chaleco reflectante coche
Hay que llevar en el vehículo dos triángulos y al menos un chaleco reflectante

En caso de circular fuera de España

Permiso de conducir

Para conducir dentro de la Unión Europea, el permiso de conducir junto con el DNI (en vigor) es suficiente.  Fura de la UE deberá solicitar un Permiso de Conducir Internacional en la jefatura de tráfico. Este carnet válido para conducir durante un año por todo el mundo, excepto en el país que lo expide.

Documentación vehículo

El vehículo también debe ir documentado y debe llevar los originales (no valen fotocopias) del permiso de circulación y la ficha con las características técnicas. Fuera de la UE es necesaria la Carta Verde.

La Carta Verde es el Certificado Internacional de Seguro que acredita en un país extranjero adherido a este sistema, que se está asegurado como mínimo, con el alcance y los límites cuantitativos de la ley del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos a Motor del país donde se cause el accidente.

carta verde seguro
Carta verde

Pegatina tipo óvalo

ovalo eAdemás, para circular por el extranjero el vehículo debe llevar un adhesivo con el país de origen en la parte posterior. Debe de ser una pegatina en forma de óvalo, de color blanco y con una E de color negro. Si viaja por la UE, puede utilizarse como equivalente las matrículas que incorporan la banda azul, con estrellas, y la letra E, pero fuera de la Unión, independientemente de la matrícula, es obligatoria la pegatina tipo óvalo.

 

Código de Tráfico y Seguridad Vial

El Código Electrónico de Tráfico y Seguridad Vial se puede descargar gratuitamente en PDF y ePub (web de descarga)

código tráfico y seguridad vial

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