El juicio verbal

Juicio Verbal

EL JUICIO VERBAL

El juicio verbal es un proceso pensado para solucionar ante un Juez una serie de litigios que, bien por la materia sobre la que versan, bien por la cantidad que se reclama (hasta 6.000 euros), precisan de un procedimiento ágil y sin demasiados formalismos.

Juicio verbal: reclamación de pequeñas cantidades

Como señala la exposición de motivos de la LEC, que lo define por contraposición al juicio ordinario: “la ley reserva para el juicio verbal, que se inicia mediante demanda sucinta con inmediata citación para la vista, aquellos litigios caracterizados, en primer lugar, por la singular simplicidad de lo controvertido y, en segundo término, por su pequeño interés económico».

El juicio verbal es un tipo de proceso declarativo ordinario adecuado para la resolución de determinado tipo de controversias seleccionadas por el legislador, como regla especial, y como regla general, cuya cuantía no exceda de 6.000 euros.

El juicio verbal es, por tanto, uno de los procesos declarativos de carácter común que regula la LEC (arts. 437 a 477)

¿Cuando ha de aplicarse?

Es decir, es el cauce procesal que se aplicará a toda contienda judicial en vía civil que no tenga señalado por la Ley otra tramitación y que, debido a la materia sobre la que versen o la cantidad reclamada, no deban ventilarse en un juicio ordinario.

Defensa y representación: ¿Se necesita abogado o procurador?

Como regla general, las reclamaciones de cantidad que por razón de su cuantía deban tramitarse a través de este juicio verbal, no precisan de la intervención obligatoria de abogado y procurador cuando dicha cuantía no exceda de 2.000 euros (art. 23 y 31 LEC).

La última reforma procesal ha introducido una excepción, que veremos al analizar las novedades introducidas por la Ley 42/2015.

¿Ante qué órgano judicial se debe presentar la demanda?

La demanda se presentará como regla general ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la persona demandada, que habrán de dictar sentencias en principio inmediatamente efectivas por la vía de la ejecución provisional.

Caracteres generales

Es un proceso declarativo, por contraposición a los procesos ejecutivos. En un proceso declarativo,  se reconoce, porque se ha probado, que existe un derecho a favor de uno de los litigantes respecto del otro, mientras que en un proceso ejecutivo, se hace valer un documento, llamado “título ejecutivo”, sea judicial o contractual, que en sí mismos son prueba suficiente para reclamar una deuda –

No precisa de abogado y procurador cuando la cuantía no exceda de 2.000,-€.( art. 23LEC )

Plazos reducidos

Para dictar sentencia en primera instancia se establecen el de diez días para el juicio verbal.

¿Qué contenido debe incluir la demanda ?.¿Que es la demanda sucinta ?

En los juicios verbales en los que no se actúe con abogado y procurador, el demandante podrá formular una demanda sucinta (art. 437 de la LEC ). En la demanda sucinta se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o domicilios donde pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pide, concretando los hechos  fundamentales  en que se basa la petición.

Demanda sucinta: breve, concisa y precisa

Se podrán formalizar unos impresos normalizados. Habrá que presentar tantas copias  como personas o entidades contra las que se presente la reclamación.

En definitiva, en un juicio verbal donde el demandante acude sin abogado y procurador, no se le pide que presente una demanda motivada táctica o  jurídicamente ya que se entiende que desconoce la práctica judicial. Lo que si se le exige a cambio es que la demanda sea breve y concisa.

Documentos que se deben acompañar:

Deberán acompañar a la demanda  todos los documentos en los que funda su derecho el actor. (art. 265 LEC ). Si se trata de documentos privados, y con el fin de demostrar su autenticidad, deben presentarse originales o copia autentificada por el funcionario competente.

Desarrollo de la Vista

La Ley 42/2015 ha introducido relevantes modificaciones en este trámite.

Si el demandante no acude a la vista se le tendrá por desistido, se le impondrá el importe de las costas y se le condenará a indemnizar  a la persona demandada. Que haya comparecido, si este lo solicita y acredita los daños y perjuicios sufridos.

Si no asiste el demandado se le declarará en rebeldía y continuará el juicio sin su asistencia.

Deberán hacer sus alegaciones y proponer las pruebas que consideren oportunas y se practicarán las que el juez admita.

Sentencia

Celebrado el juicio, el juez dispondrá de diez días para dictar sentencia.

No cabrá recurso de apelación contra las sentencias  dictadas en juicio verbal  por razón de cuantía  cuando ésta no supere los 3.000,-€

Una vez la sentencia deviene firme  y transcurridos 20 días desde su notificación a la persona condenada al pago, podrá pedir la ejecución, si éste no ha pagado voluntariamente la cantidad establecida en ella.

Derecho de defensa: contestación por escrito

Modificación de la Ley 42/ 2015. Cambia sustancialmente la configuración del juicio verbal con la incorporación de la contestación escrita del demandado (art. 438.1 de la LEC ), en aras a garantizar  el derecho de defensa del demandante. Es decir, el demandado ya no tiene que contestar de forma oral durante la vista, sino que se le traslada la demanda por escrito antes para que la conteste en el plazo de diez días. De esta forma conocerá las alegaciones del demandado antes del acto de la vista. Así como el demandado conocerá las pretensiones del demandante.

El demandado debe pronunciarse sobre la pertinencia de la celebración de la vista en su contestación. El demandado también deberá hacerlo en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación.

No hay tasas

El Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, aprobó la exención de tasas para las personas físicas en todos los órdenes e instancias.

Por tanto, tal y como señala el art. 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:

  1. Las personas físicas
  2. Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Enlaces de interés:

BOE: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC)

BOE: Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Manual Práctico Para el ciudadano sobre juicio verbal 

Modelo solicitud juicio verbal

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