Proceso Monitorio, parte II

proceso monitorio

  ¿Qué es un proceso monitorio?

El proceso Monitorio fue creado exprofeso para reclamación de cantidades. Se trata de una forma de resolución rápida y eficaz, para la reclamación de créditos documentados, vencidos y exigibles.

El juicio monitorio está regulado en los artículos 812 a 818 de La Ley de Enjuiciamiento Civil de 8 de enero de 2000.

Sin embargo, pese al prestigio del procedimiento monitorio entre los justiciables, encierra, en algunos supuestos, algunas trampas procesales para el acreedor que hacen dudar de su utilidad practica frente a otro tipo de procedimientos como el juicio ordinario y de lo que se pretende con este procedimiento, por supuesto es cobrar las deudas.

Con el proceso monitorio, se reclama una deuda dineraria, liquida, vencida y exigible.
Es decir, lo que se reclama en el procedimiento monitorio es dinero, moneda nacional o extranjera de curso legal; cuyo plazo para pagar haya transcurrido, sin estar sujeta a condición y que sea determinada o concreta en una suma u operación aritmética.

Además, debe venir acreditada por cualquiera de los documentos que determina el art. 812 de la LEC, constituyendo un principio de prueba para iniciar el proceso monitorio.

El juicio Monitorio como instrumento para cobro de morosos

El juicio monitorio está regulado en los artículos 812 a 818 de La Ley de Enjuiciamiento Civil de 8 de enero de 2000.

Podrán acudir aquellos al juicio monitorio aquellos que quieran cobrar el pago de una deuda dineraria líquida determinada vencida y exigible. Siempre que se se traten de documentos que puedan reclamarse a los morosos: facturas, albaranes de entrega, telegramas o cualesquiera otros documentos que documenten un crédito; certificaciones de impago de comunidades de propietarios por impago de gastos comunes; documentos firmados por el deudor…(Arto 812 LEC)

¿Cómo hago para cobrar una factura de un moroso?

¿Juicio Monitorio? La morosidad de empresas y particulares, y la crisis, ha hecho que se produzca un aumento considerable del juicio monitorio y el cobro de morosos. Aunque hasta últimamente se discute su efectividad.

Si se pregunta ¿Cómo hago para cobrar una factura de un moroso?… siga leyendo. Se lo explicamos a continuación y le damos toda la información…

¿Quién puede acudir al juicio Monitorio?

A modo de información básica, podrán acudir aquellos al juicio monitorio aquellos que quieran cobrar el pago de una deuda dineraria líquida determinada vencida y exigible, siempre que se se traten de documentos que puedan reclamarse a los morosos: facturas, albaranes de entrega, telegramas o cualesquiera otros documentos que documenten un crédito; certificaciones de impago de comunidades de propietarios por impago de gastos comunes; documentos firmados por el deudor…(Arto 812 LEC)

Juzgado Competente

Será Juzgado para conocer del monitorio el de PRIMERA INSTANCIA del domicilio o residencia del deudor o el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago.

REGLA ESPECIAL SOBRE LA COMPETENCIA EN CASO DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS:

La comunidad puede elegir entre el domicilio del deudor o el de lugar en que se encuentre el inmueble. Por ejemplo, si se trata de impago de cuotas de un piso de vacaciones en Sanlucar de Barrameda, pero el domicilio del deudor es Sevilla, la comunidad de propietarios puede elegir entre el Juzgado al que corresponda uno u otro.

En cuanto a la competencia

No valdrán los pactos en que haya sumisión expresa a algún Juzgado de alguna ciudad.

Por ejemplo, en los contratos con grandes empresas como Orange o Vodafone, es frecuente que se establezca en el contrato el sometimiento de las partes al juzgado de la ciudad en que se encuentre. En el caso del juicio monitorio este pacto en favor de acreedor no se admite, por lo que será únicamente competente el del domicilio o residencia del deudor.

Importe del Juicio Monitorio

Puede reclamarse cualquier importe, no habiendo límite para reclamar, cualquiera que sea el importe de la deuda a favor del acreedor. Debemos tener en cuenta que el procedimiento monitorio es un tipo de procedimiento sencillo. Ideal por su agilidad para que profesionales, empresas y comunidades de propietarios puedan recuperar ágilmente el importe de las deudas pendientes de cobro.

¿Es necesaria la intervención de Abogado y Procurador en el Juicio Monitorio?

Para la petición inicial de Juicio Monitorio no es necesaria la intervención de abogado y procurador. Otra peculiaridad del juicio monitorio es que, cualquiera que sea la cuantía, no se exige la intervención de abogado ni procurador para presentar la demanda del procedimiento monitorio en el Juzgado que sea competente.(art. 31 LEC)

Si se opone y el importe es menor de 2.000 euros: juicio verbal sin procurador

Si el importe es menor de 6000 euros es juicio verbal. Ahora bien, en el supuesto que se oponga el deudor, de forma que se reconduzca a Juicio Verbal o juicio Ordinario, es obligatoria la intervención del Abogado y Procurador cuando la cuantía de lo reclamado sean 2.000 euros.

Debemos tener en cuenta que el procedimiento monitorio es un tipo de procedimiento sencillo, ideal por su agilidad para que profesionales, empresas y comunidades de propietarios puedan recuperar ágilmente el importe de las deudas pendientes de cobro.

Para ello, se habilitan en los Juzgados Decanos de cada partido judicial, impresos o formularios para iniciar dicho procedimiento. Igualmente en la web del Consejo General del Poder Judicial puede encontrarse formularios del proceso monitorio y más información.

Si se opone y el importe es mayor de 6.000 euros: juicio ordinario

Una vez presentada la petición inicial, y en caso que se presente oposición por el deudor, si la cuantía de lo reclamando es superior a 6.000 euros se remitirá al Juicio Ordinario. En este caso SÍ SERÁ PRECEPTIVA la INTERVENCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR.

Si el actor pide la ejecución

Otro supuesto en el que será necesariamente obligatoria la intervención de dichos profesionales será cuando, no habiendo oposición por el deudor, el actor pida la ejecución y se despache ejecución POR CUANTÍA SUPERIOR A 2.000 EUROS.

Una vez presentada la petición inicial, y en caso que se presente oposición por el deudor, si la cuantía de lo reclamando es superior a 6.000 euros se remitirá al Juicio Ordinario. En este caso SÍ SERÁ PRECEPTIVA LA INTERVENCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR.

Inicio del juicio monitorio

proceso monitorio modelo
Modelo de procedimiento monitorio

El juicio monitorio comienza con escrito inicial del acreedor (formulario o demanda) expresando, entre otros datos, la identidad del deudor, domicilio, origen y cuantía de la deuda, y acompañando los documentos que acrediten la deuda. Es lo que se conoce como “petición inicial de procedimiento monitorio“. Requerimiento y notificación al propietario moroso, siendo suficiente un Burofax con acuse de recibo o un telegrama, con inclusión de los detalles de la liquidación de la deuda.

Requerimiento de pago

Tras la presentación de la petición inicial del monitorio, el secretario judicial requerirá al deudor en 20 días para que pague al acreedor o comparezca ante el tribunal. En caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda. No se permite el requerimiento por medio edictos salvo que se traten de reclamaciones de las comunidades de propietarios.

Caben tres opciones:

  1. Que el deudor pague. Si el deudor comparece en el plazo conferido y paga la cantidad reclamada, se archivarán las actuaciones. Es lo que se llama popularmente como “allanamiento al monitorio“, aunque en realidad, allanamiento como tal no hay: o se paga, o se opone
  2. Que el deudor no comparezca. Si en los 20 días el deudor no comparece ante el Juzgado, el Secretario Judicial dictará Decreto y se despachará ejecución contra él. A partir de ahí se iniciaría la vía ejecutiva. No es necesario esperar el plazo de 20 días del 548 LEC.
  3. Que se oponga el deudor. Si el deudor en el plazo de 20 días presenta escrito de oposición a la demanda de juicio monitorio, el procedimiento se convertirá en el proceso declarativo que, por razón de la cuantía, le corresponda. (Verbal o Juicio Ordinario). Inferior o superior a 2.000,-€

Plazos:

Conforme a la reforma de la LEC de la ley 42/2015, si la cuantía de lo reclamando no excede de la propia para el Juicio Verbal, el Secretario Judicial dará por terminado el monitorio y dará traslado al actor por 10 días para impugnación de la oposición. Tanto en la oposición del deudor como en la impugnación del actor podrán solicitar el señalamiento de vista.

Si excede de la cuantía del verbal lo reclamado, el Secretario Judicial dará traslado al actor para que presente demanda en el plazo de 1 mes desde la oposición del deudor. Transcurrido ese plazo sin interponer la demanda, se dará por terminado con imposición de costas al acreedor.

Notas:

  • La contestación del deudor al proceso monitorio no puede hacerse de forma genérica o indeterminada. En el correspondiente escrito deben explicarse las razones por la que no se debe la deuda. La razón que se esgrime, tanto por doctrina como jurisprudencia, es que, esa oposición conllevará el subsiguiente juicio. Este por la cuantía será verbal u ordinario según corresponda. Con lo que no se trata de un proceso autónomo o independiente. Y si es así, los motivos alegados por el deudor en su contestación, serán los que delimiten el ámbito objetivo del debate litigioso.
  • En definitiva, lo que no se permite, es que el deudor en su oposición oculte o se reserve las razones de su oposición.
  • Si la cuantía es inferior a 6.000 euros, conforme al art. 818.2 LEC, de la oposición se dará traslado al actor para que pueda impugnarlo en el plazo de 10 días. Proceso monitorio 2015: antes de la última modificación se convocaba directamente a juicio verbal.
  • Para que se celebre VISTA, al menos UNA de las dos partes deberá pedirla en el escrito de oposición(el deudor) o impugnación de la oposición(el demandante).

¿Quépasa si no es localizado en el deudor del Juicio Monitorio?

Para el caso que el de deudor no sea localizado o pertenezca a un partido judicial distinto, el proceso monitorio se archiva. Artículo 813 de la LEC.

En este caso, el Secretario Judicial, para el caso que no se localice al deudor en su domicilio(ver más arriba Juzgado competente), acordará la averiguación del domicilio.

Sitras la nueva averiguación parece en domicilio distinto, pero dentro del partido judicial, acordará de nuevo el requerimiento.

Sólo en caso que no se obtenga nuevo domicilio, o se averigüe que sea en partido judicial distinto, es cuando se procederá al archivo del procedimiento monitorio y devolución al actor de la documentación, para que pueda iniciar nuevo procedimiento ante el Juzgado competente del partido judicial que corresponda.

Otros artículos relacionados:

El proceso Monitorio – parte I, Introducción

El proceso Monitorio – parte II

Posted in Sin categoría
Made at illadelsbous.com