Recordatorio de las características de los Planes de Pensiones y P.P.A

Caracteristicas de los Planes de Pensiones

Ahora que solo nos queda menos de un mes y muy pocos días hábiles para hacer nuestra aportación, o no, a nuestro Plan de Pensiones sepamos lo que ganamos o perdemos, según se mire.

Características de los Planes de Pensiones

1/ Sigue vigente el máximo de aportación anual al P.P., en la cantidad de 8.000,-€ /año. Y además se debe verificar que la aportación que hagamos no supere el 30% de nuestros rendimientos del trabajo y actividades económicas.

2/ También se mantiene el límite máximo de 2.500,-€ para las aportaciones a favor del cónyuge , siempre que este tenga unas rentas inferiores a 8.000,-€/año.

3/ La aportación máxima realizadas por familiares a favor de personas discapacitadas, en un grado de minusvalía superior al 65%, será de 10.000,-€. Y en ningún caso superarán conjuntamente los 24.250,-€, si hay varios familiares que aportan.

4/ Respecto al rescate de los P.P. , hay que recordar que tributan como rendimientos del trabajo, de modo que el saldo rescatado se adicionará a la Base Imponible General y , en consecuencia puede hacer aumentar , no solo la Base Imponible, sino el Tipo de Gravamen que, recordemos es progresivo; a mas B.I. mayor puede ser el tipo de gravamen. Por esto, antes de llevar a cabo rescates del Plan de Pensiones , conviene consultar a un Gestor  Administrativo que son los profesionales más asequibles y de mayor especialización.

Como las normas tributarias cambian constantemente, sin un criterio inamovible y permanente sobre el que asentarse, sino que se van poniendo remiendos sobre la marcha para arreglar una cosa y estropear otra, la cantidad de excepciones y condiciones transitorias son más que la casuística general.

Por tanto, ahora tenemos que intentar recordar todo esto:

a/ Excepción. Para las aportaciones realizadas antes de 2006, las cantidades rescatadas del P.P. solo se trasladarán a la B.I. del I.R.P.F. en importe equivalente al 40% de las mismas; lo cual supone un ahorro importante de tributación. Pocas alegrías, esta reducción ha existido desde la reforma del 2006 (de memoria), para cualquier ingreso del trabajo realizado de forma irregular en el tiempo o cobrado en dos o más años. Que es el caso de los Planes de Pensiones en su asimilación al trabajo personal. O sea que es el último año que lo hacen. Una cosa más que nos quitan sin avisar con nocturnidad y alevosía. Una más.

La última reforma fiscal también redujo los plazos para que los jubilados pudieran seguir beneficiándose de esa ventaja. Los trabajadores que se jubilaron entre 2009 y 2014 tienen un plazo de ocho ejercicios desde la fecha de su jubilación para rescatar el plan con este beneficio fiscal, en tanto que los jubilados antes de 2009 podrán aplicar la reducción del 40% si recuperan el dinero del P.P. antes del 31 de Diciembre de 2016.

¿Porque interfieren tanto en la conducta de los españolitos?; ¿Que intereses ocultos hay detrás de estas  manipulaciones de la voluntad?.

Importante:

A partir de la última reforma de la Ley del IRPF se podrá rescatar el dinero de los Planes de Pensiones a partir de los diez años de antigüedad del Plan sin tener que justificar.

Barcelona, diciembre de 2016

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