Tributación de las Subvenciones y Ayudas. IRPF
No realiza actividades económicas
Las subvenciones y ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas tienen la consideración de «Ganancias Patrimoniales«, por lo que están sujetas y no exentas en el IRPF.
Realiza actividades económicas
La que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de un rendimiento de la actividad de ganancia patrimonial según el destino de la subvención o ayuda.
Tipos:
- Adquisición de vivienda
- Incentivo de Vehículo Eficiente (PIVE)
- Becas para compensar gastos escolares
- Ayudas a determinadas mejoras en la vivienda (eficiencia energética, accesibilidad, etc)
- Para determinados gastos relacionados con la protección de la salud.
Cada una de estas subvenciones pueden tener un tratamiento diferente en el IRPF. Se debe comprobar si deben o no declararse. Conviene, en primer lugar, consultar de acuerdo de concesión de la ayuda que, si esta exenta, recogerá esa circunstancia.
Si no se tiene acceso al acuerdo de concesión se puede consultar el régimen tributario de la ayuda recibida en el servicio de Información de renta (901 33 55 33) de 9 a 19h.
Si no se declaran y debería de haberse hecho, pueden tener sanciones y recargos e intereses de demora.
Ante cualquier duda consulte con Gestoría Guasch, su gestor de confianza en el 93 393 97 18.