La declaración de la renta de 2024 se presentará a partir del próximo mes de mayo/junio. Nos encontramos a finales de año y podemos empezar a plantearnos cuestiones relativas a este impuesto de carácter anual.
Quién está obligado a presentar la declaración de la renta de 2024:
En general todos los contribuyentes (es decir, todos los residentes en España) están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF. Sin embargo, existen algunas execpciones que se detallan a continuación, ya sea en tributación individual o en conjunta:
- Rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales. Este límite es de 15.876 euros anuales para aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo, en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador, salvo algunas excepciones (comentadas posteriormente).
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades
por alimentos no exentas (estas últimas se refieren a anualidades a personas
distintas de los hijos). - Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener (rentas o pensiones del extranjero, servicio doméstico, …)
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (administradores, rentas asimiladas a rentas del trabajo, como charlas, coloquios, conferencias, clases, obras escritas, …)
- Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros el capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
- O bien, Rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas,
así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y
pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Obligados a presentar la declaración:
- Contribuyentes tributen al RETA (Régimen Especial Trabajadores Autónomos): trabajador por cuenta propia,autónomo colaborador, autónomo societario, …(art. 96.2 LIRPF, modificado por elRDL 13/2022, de 26 de julio).
- Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
- Los beneficiarios de prestaciones por desempleo
En todos aquellos casos en los que un contribuyente perciba rendimientos del trabajo de más de un pagador, cuando la suma de los rendimientos del trabajo percibidos del segundo y restantes pagadores sea inferior a 1.500 euros anuales, no existirá obligación de declarar siempre que la suma total no supere los 22.000 euros. Por tanto, si una pensión recibida del extranjero no ha superado 1.500 euros en el año, sólo estaría obligado a presentar declaración por dichos rendimientos si se supera el importe de 22.000 euros.
En caso de unidades familiares en las que cada uno de los cónyuges obtenga rentas del trabajo de un solo pagador, los límites a tener en cuenta para determinar la obligación de declarar son los mismos que en tributación individual. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. Por tanto, si cada cónyuge obtiene rentas de un solo pagador el límite que determina la obligación de declaración conjuntamente será 22.000 euros brutos anuales.
Es importante reseñar que, por lo general, no es posible anular una declaración ya presentada. Ahora bien, en el caso de un contribuyente que no estando obligado a declarar presenta la declaración del IRPFcon resultado a devolver, puede instar la rectificación (anulación) de la autoliquidación presentada si la misma ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos. En el caso de que, por el hecho de presentarla sin estar obligado, impida la práctica de los mínimos familiares y por discapacidad a sus ascendientes o descendientes, la Administración entiende que sí se están perjudicados sus intereses legítimos, teniendo en consideración las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, esto es, del conjunto de la familia del contribuyente. Puede, en consecuencia, anularse la autoliquidación (importante Resolución de TEAC, de 16 de mayo de 2014, en unificación de criterio).