Del 28de diciembre al 5 de enero (ambos incluidos) nuestro horario de atención será de 9h a 14h.
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La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal publicada en el BOE del día 10 de julio, modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012 que regula las limitaciones a los pagos en efectivo de determinadas operaciones.
La normativa establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, con un importe igual o superior a 1.000 euros (antes 2.500 €), en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.
Dicho importe será de 10.000 € cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Esta limitación se aplicará a todos los pagos efectuados a partir del 11 de julio de 2021, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) ha publicado en su sede electrónica el padrón definitivo de los vehículos con la cuota a pagar por el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono (CO2) de los vehículos de tracción mecánica.
El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica es un tributo propio de la Generalitat de Catalunya, cuyo objeto es grabar las emisiones de dióxido de carbono que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones de gases con efecto de invernadero.
Este tributo tiene carácter finalista y tiene que nutrir a partes iguales el Fondo climático y el Fondo de patrimonio natural. El impuesto se gestiona mediante padrón y es elaborado y aprobado por la Agencia Tributaria de Cataluña a partir de los datos de que dispone.
Calendario
– 1 de mayo: publicación del padrón provisional
– 4 de junio: fecha límite para presentar alegaciones (solicitudes de modificación)
– 15 de julio: fecha límite para domiciliar el pago del ejercicio 2020
– 1 de septiembre: publicación del padrón definitivo
– A partir del 15 de septiembre, inicio del período de pago
En febrero se matricularon 771.486 unidades en la Unión Europea, un 19,3% menos, para cerrar el segundo mes del año con una caída acumulada del 21,7% hasta las 1,49 millones de unidades.
Alpine y Smart mejoran respecto al mismo mes de 2020, pero el resto de marcas caen, en casi todos los casos, por encima del 10%.
El mercado automovilístico europeo sigue sin levantar cabeza y encadena dos meses muy negativos para empezar el año. Según datos de la Asociación Europea de Fabricantes de Automóviles (ACEA), en febrero se matricularon en la Unión Europea un total de 771.486 unidades, un 19,3% menos respecto a las 956.430 que se vendieron el mismo mes del año pasado, el último previo a la pandemia. En lo que va de año, las matriculaciones han cedido un 21,7% con 1,49 millones de unidades frente a las casi dos millones de los dos primeros meses de 2020.
Según la asociación, las medidas de contención del Covid-19, muy severas en algunos países, son la principal causa de la baja demanda. En países como España, que no adaptó el Impuesto de Matriculación a la nueva normativa de emisiones WLTP, la subida del precio de los coches nuevos también lastra al mercado. De hecho, en febrero fue el español el gran mercado europeo que más cayó, en un 38,4%, frente a los descensos de Francia (-20,9%), Alemania (-19%) e Italia (-12,3%). De los 26 países que componen la UE, solo Irlanda y Suecia registraron cifras positivas el mes pasado con crecimientos del 4,9 y del 5,3%, respectivamente.
Es de esperar, sin embargo, que los próximos tres meses la cifra sea positiva, principalmente por el descalabro sufrido el año pasado con la llegada del coronavirus y los confinamientos. No hay que olvidar que en marzo del año pasado las ventas en la UE se desplomaron un 55,1% y en abril hicieron lo propio en un 76,3%, por lo que superar las ventas de estos meses no debería ser complicado.
Si usted posee bienes o cuentas en el extranjero por valor superior a los 50.000 euros debe declarar Modelo 720 ante Hacienda para evitar posibles sanciones. Este modelo, aunque tenga un carácter informativo, es obligatorio para las personas físicas o entidades residentes en el estado español.
Tienen obligación de presentar esta declaración de bienes en el extranjero:
Los bienes que tenemos que declarar en este impuesto serán:
Los bienes que no tenemos que declarar en este impuesto serán:
Esta ayuda está destinada principalmente a:
Estas ayudas se pueden acumular a otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas ya solicitados o que se puedan poner en marcha en un futuro.
La ayuda será de 2000€ para cada trabajador autónomo.
Los requisitos para solicitar esta ayuda son los mismos que en las convocatorias anteriores:
Las personas que ya recibieron una ayuda, pueden volver a acceder.
El plazo para solicitar la prestación empieza el 19 de febrero a las 9h y finaliza el 26 de febrero a las 15h.
Debes solicitarla a partir del registro a una nueva base de datos de trabajadores autónomos a la que podrás registrarte si cumples los requisitos y accederás a la ayuda directamente. Se solicita de forma telemática a través del Canal empresa de la Generalitat de Cataluña. Para gestionar la solicitud será necesario disponer del Certificado Digital o del idCAT móvil.
La ayuda será de 2.000 euros por trabajador en situación de ERTE con un máximo de 30.000 euros por empresa.
Los requisitos para poder solicitar la ayuda son:
Si te beneficias de esta ayuda, debes tener en cuenta que en caso de incumplimiento por tu parte, se revocará la subvención y tendrás que reintegrar la totalidad de la subvención recibida.
El plazo de solicitud se inicia el 15 de febrero a las 12h y finaliza el 22 de febrero a las 12h.
Debes solicitarla de forma telemática a través del Canal empresa de la Generalitat de Cataluña. Para gestionar la solicitud será necesario disponer del Certificado Digital o del idCAT móvil.
Se trata de ayudas directas para trabajadores de cualquier sector que se encuentren en situación de ERTE. Se priorizarán los sectores más afectados. El importe por beneficiario será de un mínimo de 600 euros pero esta cuestión se acabará de concretar con los agentes sociales.
Además también habrá una nueva ayuda para la formación de personas trabajadoras también en situación de ERTE. El objetivo es reconocer la experiencia laboral de estos trabajadores y ayudar en su posible reorientación y recalificación.
El plazo de solicitud empieza el 15 de febrero a las 9h y finaliza el 25 de febrero a las 15h.
Debes inscribirte previamente en el registro de personas trabajadoras afectadas por un ERTE derivado de la COVID-19 y personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria en la web de la Generalitat durante el plazo previsto para ello.
Estimados clientes,
Les recordamos que el plazo de presentación del modelo 347 (operaciones con terceros) finaliza el próximo 1 de marzo de 2021.
¿Qué es el modelo 347?
El Modelo 347 es una declaración anual de carácter obligatorio de las operaciones con terceros realizadas a lo largo del ejercicio fiscal que tanto personas físicas (autónomos) todas las operaciones que se hayan realizado con un cliente o proveedor y que sobrepasan los 3.005,06 euros anuales, así como aquellos pagos en metálico por un importe superior a los 6.000 euros que pudiera haber con alguno de ellos.
La información de de estas operaciones se desglosa de forma trimestral y se computan de manera separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. El volumen de las operaciones se contabiliza según los criterios de la Ley de IVA.
Se regulan 2 situaciones para poder ser beneficiario a partir del 1 de febrero:
1.1. Trabajadores autónomos (incluyendo a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda) que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
Cuantía de la prestación
Será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, cantidad que se incrementará en un 20 % si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %, no siendo de aplicación la previsión contemplada anteriormente para familias numerosas.
Nacimiento del derecho a la prestación
Tendrá lugar desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente.
Duración
La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
Solicitud
Incompatibilidades
El percibo de la prestación será incompatible:
Exoneración de la obligación de cotizar
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar, exoneración que se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior.
El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.
Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina (ISM), proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior.
Gestión de la prestación
Corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al ISM, siendo las entidades encargadas de dictar la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho, así como de revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas una vez finalizada la medida de cierre de actividad.
En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos.
En cualquier caso, el tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
1.2. Trabajadores autónomos (incluyendo a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda) que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este RDL o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
Cuantía de la prestación
Será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.
Solicitud
Incompatibilidades
El percibo de la prestación será incompatible:
Exoneración de la obligación de cotizar
Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. Dicho periodo se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación. No obstante, los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.
Las mutuas colaboradoras y el ISM proporcionarán a la TGSS la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior.
Gestión de la prestación
Corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al ISM, siendo las entidades encargadas de dictar la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.
Las mutuas o el ISM revisarán a partir del 1 de septiembre de 2021 todas las resoluciones provisionales adoptadas, recabando del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al primer trimestre del año 2020 y a los dos primeros trimestres del 2021 de los trabajadores autónomos. En el caso de que aquellas no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:
En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
Para ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.
Extinción del derecho a la prestación
Tendrá lugar si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el artículo 7 de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.
Renuncia a la prestación
El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:
Se regulan dos situaciones para poder ser beneficiario:
1. Prestación por cese de actividad ordinaria
A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad siempre que concurran los requisitos establecidos para ello en el artículo 327 de la LGSS excepto las exigencias de encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
Periodo y duración de la prestación
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 de la LGSS.
Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de mayo de 2021 aquellos trabajadores autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de mayo de 2021, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.
A partir del 31 de mayo de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la LGSS (estar afiliados y en alta, período mínimo de cotización, encontrarse en situación legal de cese de actividad, no haber cumplido edad ordinaria para causar pensión de jubilación y hallarse al corriente en el pago de las cuotas).
Reconocimiento provisional y regularización
El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el ISM con carácter provisional con efectos de 1 de febrero de 2021 si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de septiembre de 2021.
A partir del 1 de septiembre de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, o el ISM recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2021 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el ISM no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:
Reclamación de prestaciones indebidas
Comprobados los datos se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que no cumplan los requisitos establecidos. La entidad competente (colaboradora o gestora) para la reclamación fijará la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberá hacerse sin intereses o recargo.
No obstante, transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación.
Cotización
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la TGSSla totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La mutua colaboradora o, en su caso, el ISM, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.
Cese definitivo y renuncia
En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 31 de mayo de 2021, los límites de los requisitos fijados se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad. A estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.
El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá también:
2. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta ajena
Requisitos
El régimen jurídico de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos de temporada se encuentra regulado en el artículo 8, el cual recoge las medidas adoptadas para garantizar sus ingresos cuando estos han visto reducida su actividad.
Consideración como trabajadores de temporada
Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETMAR durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.
Por otro lado, se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.
Requisitos:
Cuantía
Será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o RETMAR.
Solicitud y devengo
La solicitud debe presentarse dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero. En ese caso podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.
Cotización
Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
Incompatibilidades
Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo, salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del año 2021 superen los 6.650 euros. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR, la prestación por cese de actividad será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.
Gestión
La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al ISM.
Cooperativas
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho, en las mismas condiciones, a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo 8.
Reconocimiento de la prestación
El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma (27 de enero de 2021) y el mes de mayo de 2021. Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.
Revisión de las resoluciones provisionales
A partir del 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el ISM recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al primer semestre del año 2021.
a) Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el ISM no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:
b) En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas. Se dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución. Transcurrido el plazo fijado la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.
Renuncia y devolución por iniciativa propia
El trabajador autónomo podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. También podrá devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
El RDL, a través de su disposición transitoria segunda, extiende durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior, el derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad contemplada en el artículo 13.1 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, con los mismos requisitos y condiciones, a los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 ya la vinieran percibiendo.
A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021 no será de aplicación lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA y en el RETMAR serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020, es decir, para la cotización por contingencias profesionales, en el año 2020, el tipo de cotización era del 1,1 por ciento y para cese de actividad, también en el año 2020, el tipo de cotización era del 0,8 por ciento.
Derogación: de acuerdo con la disposición derogatoria única .2 del Real Decreto-Ley que nos ocupa se ha procedido a derogar los artículos 13 y 14 y la disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 30/2020, 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que contenían la regulación que se ve ahora superada, por lo contenido en esta nueva norma de urgencia.
La Generalitat de Catalunya ha aprobado el Decreto Ley 36/2020 de 3 de noviembre de medidas urgentes en el ámbito del Impuesto sobre las estancias en establecimientis turísticos, y del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Esta medida afecta al Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas. Con efectos 1 de enero de 2020 y para los contribuyentes que como consecuencia de tener más de un pagador de rendimientos del trabajo, resulten obligados a presentar la declaración de la renta, se podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica por el importe que resulte de restar de la cuota íntegra autonómica la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva.
La campaña de la Renta comenzará el próximo 7 de abril y finalizará el 30 de junio, por lo que conviene irse preparando a las novedades que traerá este año.
A finales de 2020, Hacienda publicó el Borrador de la Orden que regulará la declaración de la Renta de las Personas Físicas 2020 y que trae las siguientes novedades a la hora de cumplimentarla.
En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el modelo del impuesto correspondiente al ejercicio 2019, se mejora notablemente la información que se pone a disposición del contribuyente, lo que sin duda facilitará la cumplimentación de este apartado de la declaración.
Esta mejora es especialmente notable en el caso del cálculo de la amortización, principal gasto deducible cuando el bien inmueble haya estado arrendado durante el ejercicio.
Se mostrará al Agencia Tributaria Departamento de Gestión Tributaria 7 contribuyente la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y le permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2020, en su caso modificarla, y calculará sin más operaciones, el importe de la amortización deducible.
Como novedad muy destacable en este ejercicio 2020, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se permitirá por primera vez que los contribuyentes puedan importar los datos consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De esta forma, los contribuyentes que realicen actividades económicas y estén obligados a llevar libros registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del impuesto, podrán trasladar el contenido del Libro registro de ventas e ingresos y del Libro registro de compras y gastos a su declaración, facilitando la cumplimentación de este apartado.
Este traslado o importación quedará supeditado técnicamente a que el formato de los libros sea el formato tipo de libros registros publicados por la Agencia Tributaria en la página web. Este formato, tal y como se indicó en la exposición de motivos de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se estableció con la finalidad de asistir al contribuyente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y darle seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos.
En este sentido esta opción de importación directa de los libros registro llevados con este formato, supone un paso más en la asistencia a los contribuyentes que realizan actividades económicas, así como en la simplificación de la cumplimentación del modelo.
Estas modificaciones están en línea con los objetivos generales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de reducir las cargas fiscales indirectas, mejorar la asistencia al contribuyente, limitar, en la medida de lo posible, los requerimientos a los contribuyentes y, en último término, lograr una Administración tributaria más eficiente.
Además, como se viene haciendo en ejercicios anteriores, se modifica el anexo A.3 de la declaración, dentro del apartado “Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial”, para actualizar los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, Agencia Tributaria Departamento de Gestión Tributaria 8 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2020.
Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2020.