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Obligación de enviar de forma automática la facturación:

Hacienda retrasa a 2026 la obligación de enviar de forma automática la facturación, es decir, se postergará, al menos hasta enero de 2026, la obligación para que las empresas con ingresos anuales inferiores a 6 millones de euros envíen automáticamente sus datos de facturación con el propósito de combatir el fraude fiscal. Este lunes, el Ministerio de Hacienda publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden que establece las especificaciones técnicas y funcionales que deben cumplir los sistemas informáticos para permitir el intercambio inmediato de facturación. Además, la publicación establece una nueva fecha para que las empresas de software cumplan con estos requisitos, lo cual modifica el plazo inicialmente previsto para las empresas.

La otra fecha importante es el inicio de la obligatoriedad para que las empresas realicen el envío automático de sus facturas a la administración. Esta obligación sigue programada para el 1 de julio de 2025, de acuerdo con el Real Decreto de diciembre de 2024, que estableció el reglamento técnico para los sistemas informáticos. No obstante, debido a la incongruencia de fechas, se retrasa a 2026 la obligación de enviar de forma automática la facturación

Retraso a 2026 la obligación de enviar de forma automática la facturación y nuevos sitemas de facturación:

A partir de 2026, una vez Hacienda defina la fecha exacta, todas las facturas deberán incluir un código QR que permitirá tanto a los receptores (consumidores incluidos) como a la Agencia Tributaria acceder a un enlace con información sobre el NIF del emisor, el número de factura, la fecha de emisión y el importe total. Además, deberán incorporar la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “Veri*factu”.

Los sistemas de facturación tendrán que garantizar que no se puedan ocultar, manipular o alterar los datos contables de la empresa y, en caso de detectar modificaciones, emitir una alerta. También deberán asegurar la trazabilidad, conservación y legibilidad de los registros. La Agencia Tributaria planea desarrollar una aplicación gratuita para el intercambio de información, destinada a las empresas que emitan menos de cien facturas anuales.

Campaña declaración de la renta de 2024

La declaración de la renta de 2024 se presentará a partir del próximo mes de mayo/junio. Nos encontramos a finales de año y podemos empezar a plantearnos cuestiones relativas a este impuesto de carácter anual.

Quién está obligado a presentar la declaración de la renta de 2024:

En general todos los contribuyentes (es decir, todos los residentes en España) están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF. Sin embargo, existen algunas execpciones que se detallan a continuación, ya sea en tributación individual o en conjunta:

  • Rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales. Este límite es de 15.876 euros anuales para aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo, en los siguientes supuestos:
    • Cuando procedan de más de un pagador, salvo algunas excepciones (comentadas posteriormente).
    • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades
      por alimentos no exentas (estas últimas se refieren a anualidades a personas
      distintas de los hijos).
    • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener (rentas o pensiones del extranjero, servicio doméstico, …)
    • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (administradores, rentas asimiladas a rentas del trabajo, como charlas, coloquios, conferencias, clases, obras escritas, …)
  • Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  • Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros el capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
  • O bien, Rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas,
    así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y
    pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Obligados a presentar la declaración:

  • Contribuyentes tributen al RETA (Régimen Especial Trabajadores Autónomos): trabajador por cuenta propia,autónomo colaborador, autónomo societario, …(art. 96.2 LIRPF, modificado por elRDL 13/2022, de 26 de julio).
  • Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
  • Los beneficiarios de prestaciones por desempleo

En todos aquellos casos en los que un contribuyente perciba rendimientos del trabajo de más de un pagador, cuando la suma de los rendimientos del trabajo percibidos del segundo y restantes pagadores sea inferior a 1.500 euros anuales, no existirá obligación de declarar siempre que la suma total no supere los 22.000 euros. Por tanto, si una pensión recibida del extranjero no ha superado 1.500 euros en el año, sólo estaría obligado a presentar declaración por dichos rendimientos si se supera el importe de 22.000 euros.

En caso de unidades familiares en las que cada uno de los cónyuges obtenga rentas del trabajo de un solo pagador, los límites a tener en cuenta para determinar la obligación de declarar son los mismos que en tributación individual. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. Por tanto, si cada cónyuge obtiene rentas de un solo pagador el límite que determina la obligación de declaración conjuntamente será 22.000 euros brutos anuales.

Es importante reseñar que, por lo general, no es posible anular una declaración ya presentada. Ahora bien, en el caso de un contribuyente que no estando obligado a declarar presenta la declaración del IRPFcon resultado a devolver, puede instar la rectificación (anulación) de la autoliquidación presentada si la misma ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos. En el caso de que, por el hecho de presentarla sin estar obligado, impida la práctica de los mínimos familiares y por discapacidad a sus ascendientes o descendientes, la Administración entiende que sí se están perjudicados sus intereses legítimos, teniendo en consideración las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, esto es, del conjunto de la familia del contribuyente. Puede, en consecuencia, anularse la autoliquidación (importante Resolución de TEAC, de 16 de mayo de 2014, en unificación de criterio).

Cuota de autónomos a partir de 2025

A partir del 1 de enero de 2025 el sistema de cotización se basa en el rendimiento neto de los negocios. La cuota de autónomos a partir de 2025 va a sufrir algunos cambios.

Este cambio tiene como objetivo establecer una mayor equidad entre los autónomos, vinculando las cuotas que deben pagar a la Seguridad Social con los rendimientos netos que realmente generan.

Este nuevo modelo se divide en 15 tramos de cotización y cuotas que van desde los 230 a 500 euros desde 2023. Esta cuota irá disminuyendo levemente en los tramos con unos beneficios más bajos, mientras que, en los más altos, irá aumentando de forma considerable cada año.

En la práctica, la cuota de autónomos a partir de 2025 quedará de la siguiente forma:

  • Tramos más bajos: Los autónomos que ganen menos de 670 euros al mes y coticen por la base mínima pagarán 200 euros al mes.
  • Tramo medio: Sin cambios
  • Tramos más altos: Para los autónomos que ganen más de 1.700 euros al mes y coticen por la base mínima, el aumento será de entre 30 y 90 euros más al mes.
  • Tarifa plana para nuevos autónomos: Se mantiene en 80 euros al mes.

El Gobierno permite que los tramos de cotización se puedan cambiar hasta en seis ocasiones al año. De este modo, si la empresa va mejor o peor que la previsión inicial, se podrá adaptar a la situación real.

En el caso que hayas pagado de más o de menos durante este año, esto se regularizará a la hora de presentar la renta que harás el año siguiente.

Tras la comprobación, puede haber tres escenarios distintos:

  • No habrá ningún ajuste en caso que el autónomo ha cotizado correctamente.
  • Habrá devolución por parte de la seguridad social en caso que haya cotizado de más.
  • Tendrá que abonar la diferencia en caso que haya cotizado menos de lo que le corresponde.

Si necesita más asesoramiento, no dude en contactar con Gestoria Guasch. Resolveremos todas sus dudas.

ZBE Barcelona 2024. NOVEDADES

Aunque la Administración Metropolitana de Barcelona (AMB) tenía planes de restringir el acceso de coches con etiqueta B a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) a partir del 2024, esta decisión está todavía pendiente de si el Tribunal Supremo valida o no la restricción. Por lo que la ZBE en Barcelona ha sufrido novedades en este 2024. De momento, continuarán las mismas restricciones para los vehículos con etiqueta B en la ZBE de Barcelona.

Sentencia del Tribunal Supremo:

La Justicia catalana ha vuelto a anular la ordenanza sobre las zonas de bajas emisiones (ZBE) de Barcelona. El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por el Ayuntamiento de Barcelona, la Generalitat de Cataluña y el Área Metropolitana de Barcelona, y ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña /TSJC) que anula de nuevo la ordenanza de las ZBE.

La primera ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento de Barcelona en diciembre de 2019 y entró en vigor a principios de 2020. Esta prohibía la circulación de los vehículos más contaminantes en el centro de la ciudad. Fue cuando en el 2023, la Justicia catalana anuló la ordenanza sobre las zonas de bajas emisiones en Barcelona. En primer lugar, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) tuvo en cuenta las quejas presentadas. El tribunal consideró que la ordenanza era contraria a la legislación estatal y autonómica, no había sido correctamente informada, era demasiado restrictiva y que discriminaba a determinados colectivos, como era el caso de las familias numerosas.

Ayuntamiento de Barcelona:

El Ayuntamiento de Barcelona presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero el tribunal lo ha desestimado. Por ello, el Supremo ha considerado que el TSJC no ha incurrido en ningún error al anular la ordenanza.

La anulación de la normativa supone un importante contratiempo para el Ayuntamiento de Barcelona, el cual ha puesto en marcha un plan de acción para reducir la contaminación atmosférica en la ciudad. Es por ello, que el Ayuntamiento ha anunciado que presentará una nueva ley referente a las ZBE, que tendrá en cuenta las consideraciones del TSJC. Esta deberá ser aprobada por el Ayuntamiento de Barcelona y el Área Metropolitana de Barcelona, teniendo en cuenta que antes debe ser compatible con la legislación estatal y autonómica.

Las nuevas ZBE no tienen aún una fecha concreta, ya que depende de diversos factores como decisiones gubernamentales, procesos legislativos, consultas, adaptación a normas externas y la evaluación del impacto ambiental y social que puedan tener. ZBE en Barcelona ha sufrido novedades en este 2024.

Vehículos No Permitidos en la ZBE de Barcelona 2024

  1. Coches de Gasolina: No permitidos si son anteriores a la norma Euro 3 (generalmente matriculados antes de 2000).
  2. Coches Diésel: No permitidos si son anteriores a la norma Euro 4 (generalmente matriculados antes de 2005/2006).
  3. Motocicletas y Ciclomotores (L): No permitidos si son anteriores a la norma Euro 2 (generalmente matriculados antes de 2003).
  4. Furgonetas (N1):
    • Gasolina: No permitidas si son anteriores a la norma Euro 3 (generalmente matriculadas antes de 2000).
    • Diésel: No permitidas si son anteriores a la norma Euro 4 (generalmente matriculadas antes de 2005/2006).
  5. Camiones (N2, N3) y Autocares Pequeños (M2): No permitidos si son anteriores a la norma Euro 4 (generalmente matriculados antes de 2006/2007).
  6. Autobuses y Autocares (M3): No permitidos si son anteriores a la norma Euro 4 (generalmente matriculados antes de 2006/2007).

Excepciones (Vehículos que Sí Pueden Circular):

  1. Vehículos para Personas con Movilidad Reducida (VPMR).
  2. Servicios de Emergencia: Policía, bomberos, ambulancias.
  3. Servicios Esenciales: Médicos, funerarios.

Autorizaciones Especiales:

  • Los vehículos más contaminantes (sin distintivo ambiental de la DGT) pueden solicitar una autorización especial para circular.
  • Se permite un máximo de 10 autorizaciones al año, cada una válida por 24 horas.
  • La solicitud se realiza a través del Registro Metropolitano de Vehículos Extranjeros y Otros Vehículos Autorizados.

En Gestoría Guasch realizamos todo tipo de trámite ante la DGT. No dude en ponerse en contacto con nosotros y le ayudaremos!

LAS AUTOLIQUIDACIONES RECTIFICATIVAS

La nueva figura de las autoliquidaciones rectificativas sustituirá, en aquellos tributos en los
que así se establezca, el sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de
rectificación.

Mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá
rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud
de rectificación, una resolución administrativa.

Novedades en el modelo 303:

A diferencia del sistema previo, que supone el inicio y tramitación de un procedimiento administrativo, con la autoliquidación rectificativa el ciudadano solo tendrá que confeccionar y presentar una nueva autoliquidación con todos los datos correctos, utilizando el mismo modelo que utilizó para la presentación de la autoliquidación errónea.

La integración de la autoliquidación rectificativa en el modelo de declaración del tributo tiene la ventaja de posibilitar el uso de los programas de ayuda a la confección de las autoliquidaciones, con una doble finalidad: por un lado, los programas de ayuda incorporarán la información que esté disponible en la Agencia Tributaria y sea relevante para la autoliquidación del tributo, incluida la autoliquidación anterior; por otro, en muchos casos el nuevo sistema también permitirá guiar al ciudadano en la correcta elección de la forma de rectificar los errores cometidos.

Además, la autoliquidación rectificativa se podrá presentar tanto dentro como fuera del plazo de declaración del tributo y, una vez presentada, se darán por rectificados los errores cometidos sin necesidad de tramitar un procedimiento, lo que ahorrará trámites y tiempo de resolución de esos errores.

Lo dispuesto por dicha Orden se aplica, por primera vez, a las autoliquidaciones del IVA,
modelo 303, correspondientes a los siguientes periodos de liquidación:
a. Para sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual en la autoliquidación de
septiembre de 2024.
b. Para sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral en la autoliquidación
del tercer trimestre de 2024.

En el caso de que la autoliquidación inicial hubiera dado lugar a una deuda o a un ingreso superior al de la autoliquidación rectificativa, el exceso de deuda se anulará y el ingreso excesivo se devolverá de forma más rápida y en muchos casos de forma inmediata, dado que la autoliquidación rectificativa se someterá a los mismos análisis de riesgos que se aplican a las autoliquidaciones.

Solo en algunos casos, si se detectan riesgos más complejos, la autoliquidación rectificativa se someterá a controles más exhaustivos, pudiéndose iniciar un procedimiento de comprobación o investigación.

Conclusiones de las autoliquidaciones rectificativas:

En definitiva, con las autoliquidaciones rectificativas se da un paso más en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria al facilitar a los ciudadanos la rectificación de los errores que se detecten tras la presentación de una autoliquidación ante la Agencia Tributaria.

RENTA 2023

Apreciados clientes,

Nos place comunicarles que la campaña de la renta 2023 ante la Agencia Tributaria ya está en marcha. Quedamos a su entera disposición para lo que necesiten.

Cualquier duda y/o aclaración no duden en ponerse en contacto con nosotros. En Gestoría Guasch resolvemos todas sus dudas.

Reciban un cordial saludo,

Limitaciones a los pagos en efectivo

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal publicada en el BOE del día 10 de julio, modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012 que regula las limitaciones a los pagos en efectivo de determinadas operaciones.
 

La normativa establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, con un importe igual o superior a 1.000 euros (antes 2.500 €), en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.
 
Dicho importe será de 10.000 € cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. 
 
Esta limitación se aplicará a todos los pagos efectuados a partir del 11 de julio de 2021, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
 

Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica

La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) ha publicado en su sede electrónica el padrón definitivo de los vehículos con la cuota a pagar por el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono (CO2) de los vehículos de tracción mecánica. 

El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica es un tributo propio de la Generalitat de Catalunya, cuyo objeto es grabar las emisiones de dióxido de carbono que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones de gases con efecto de invernadero.

Este tributo tiene carácter finalista y tiene que nutrir a partes iguales el Fondo climático y el Fondo de patrimonio natural. El impuesto se gestiona mediante padrón y es elaborado y aprobado por la Agencia Tributaria de Cataluña a partir de los datos de que dispone. 

Calendario
– 1 de mayo: publicación del padrón provisional
– 4 de junio: fecha límite para presentar alegaciones (solicitudes de modificación)
– 15 de julio: fecha límite para domiciliar el pago del ejercicio 2020
– 1 de septiembre: publicación del padrón definitivo
– A partir del 15 de septiembre, inicio del período de pago

 

El mercado automovilístico europeo no remonta y cae un 19,3% en febrero

En febrero se matricularon 771.486 unidades en la Unión Europea, un 19,3% menos, para cerrar el segundo mes del año con una caída acumulada del 21,7% hasta las 1,49 millones de unidades.

Alpine y Smart mejoran respecto al mismo mes de 2020, pero el resto de marcas caen, en casi todos los casos, por encima del 10%.

El mercado automovilístico europeo sigue sin levantar cabeza y encadena dos meses muy negativos para empezar el año. Según datos de la Asociación Europea de Fabricantes de Automóviles (ACEA), en febrero se matricularon en la Unión Europea un total de 771.486 unidades, un 19,3% menos respecto a las 956.430 que se vendieron el mismo mes del año pasado, el último previo a la pandemia. En lo que va de año, las matriculaciones han cedido un 21,7% con 1,49 millones de unidades frente a las casi dos millones de los dos primeros meses de 2020.

Según la asociación, las medidas de contención del Covid-19, muy severas en algunos países, son la principal causa de la baja demanda. En países como España, que no adaptó el Impuesto de Matriculación a la nueva normativa de emisiones WLTP, la subida del precio de los coches nuevos también lastra al mercado. De hecho, en febrero fue el español el gran mercado europeo que más cayó, en un 38,4%, frente a los descensos de Francia (-20,9%), Alemania (-19%) e Italia (-12,3%). De los 26 países que componen la UE, solo Irlanda y Suecia registraron cifras positivas el mes pasado con crecimientos del 4,9 y del 5,3%, respectivamente.

Es de esperar, sin embargo, que los próximos tres meses la cifra sea positiva, principalmente por el descalabro sufrido el año pasado con la llegada del coronavirus y los confinamientos. No hay que olvidar que en marzo del año pasado las ventas en la UE se desplomaron un 55,1% y en abril hicieron lo propio en un 76,3%, por lo que superar las ventas de estos meses no debería ser complicado.

Presentacion Modelo 720 2020

Si usted posee bienes o cuentas en el extranjero por valor superior a los 50.000 euros debe declarar Modelo 720 ante Hacienda para evitar posibles sanciones. Este modelo, aunque tenga un carácter informativo, es obligatorio para las personas físicas o entidades residentes en el estado español. 

¿Quiénes tienen que presentar el Modelo 720?

Tienen obligación de presentar esta declaración de bienes en el extranjero:

  • Las personas físicas y entidades residentes en el estado español, incluidos los residentes en territorios forales, que tengan bienes ubicados en el extranjero
  • También los que sean titulares reales de esos bienes situados en el extranjero.

Los bienes que tenemos que declarar en este impuesto serán:

  • Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
  • Valor representativo de la participación en cualquier entidad.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre ellos, situados en el extranjero.

Los bienes que no tenemos que declarar en este impuesto serán:

  • Aquellos de los que sean titulares sociedades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.
  • Cuando no superen los 50.000 euros de valor.
  • Si se supera ese límite habrá que informar de todos los elementos que forman el conjunto e indicar su valoración individual
  • Aquellos que estén registrados su titularidad en la contabilidad
  • Cuentas corrientes abiertas en entidades extranjeras con sede en España.
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