LAS AUTOLIQUIDACIONES RECTIFICATIVAS

La nueva figura de las autoliquidaciones rectificativas sustituirá, en aquellos tributos en los
que así se establezca, el sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de
rectificación.

Mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá
rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud
de rectificación, una resolución administrativa.

Novedades en el modelo 303:

A diferencia del sistema previo, que supone el inicio y tramitación de un procedimiento administrativo, con la autoliquidación rectificativa el ciudadano solo tendrá que confeccionar y presentar una nueva autoliquidación con todos los datos correctos, utilizando el mismo modelo que utilizó para la presentación de la autoliquidación errónea.

La integración de la autoliquidación rectificativa en el modelo de declaración del tributo tiene la ventaja de posibilitar el uso de los programas de ayuda a la confección de las autoliquidaciones, con una doble finalidad: por un lado, los programas de ayuda incorporarán la información que esté disponible en la Agencia Tributaria y sea relevante para la autoliquidación del tributo, incluida la autoliquidación anterior; por otro, en muchos casos el nuevo sistema también permitirá guiar al ciudadano en la correcta elección de la forma de rectificar los errores cometidos.

Además, la autoliquidación rectificativa se podrá presentar tanto dentro como fuera del plazo de declaración del tributo y, una vez presentada, se darán por rectificados los errores cometidos sin necesidad de tramitar un procedimiento, lo que ahorrará trámites y tiempo de resolución de esos errores.

Lo dispuesto por dicha Orden se aplica, por primera vez, a las autoliquidaciones del IVA,
modelo 303, correspondientes a los siguientes periodos de liquidación:
a. Para sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual en la autoliquidación de
septiembre de 2024.
b. Para sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral en la autoliquidación
del tercer trimestre de 2024.

En el caso de que la autoliquidación inicial hubiera dado lugar a una deuda o a un ingreso superior al de la autoliquidación rectificativa, el exceso de deuda se anulará y el ingreso excesivo se devolverá de forma más rápida y en muchos casos de forma inmediata, dado que la autoliquidación rectificativa se someterá a los mismos análisis de riesgos que se aplican a las autoliquidaciones.

Solo en algunos casos, si se detectan riesgos más complejos, la autoliquidación rectificativa se someterá a controles más exhaustivos, pudiéndose iniciar un procedimiento de comprobación o investigación.

Conclusiones de las autoliquidaciones rectificativas:

En definitiva, con las autoliquidaciones rectificativas se da un paso más en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria al facilitar a los ciudadanos la rectificación de los errores que se detecten tras la presentación de una autoliquidación ante la Agencia Tributaria.

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