La administración electrónica. Ley 39/40 de 2015
La Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (conocida como LPAC) y la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entraron en vigor el pasado 2 de octubre, produciéndose la derogación de la Ley 30/1992 y de la Ley 11/ 2007.
El objetivo de esta ley es dejar de usar papel en el ámbito de la Administración Pública y realizar todos los trámites en preferentemente en formato electrónico. En este sentido, si los interesados no disponen de identificación digital podrán ser asistidos por un empleado público habilitado para la identificación o firma. Así mismo, se potencia la figura del representante y habilitados.
La Administración Electrónica ahorra costes de gestión, y todos los ciudadanos nos evitaremos trabas burocráticas y pérdidas de tiempo al realizar cualquier trámite con la Administración.
Apuesta por una Administración Pública, íntegramente electrónica e interconectada.
Dos leyes fundamentales para el desarrollo de la Administración electrónica:
Ley 39/2015, de 1 de octubre
Tiene por objeto regular el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
Ley 40/2015, de 1 de octubre
Establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.
Aspectos destacados en la relación electrónica con la administración
- Registros electrónicos de apoderamientos.
- Sistemas de identificación de los interesados y mecanismos de firma electrónica.
- Notificaciones electrónicas.
- Documentos electrónicos: emisión y remisión de documentos.
- Archivo electrónico.
- Punto de Acceso General Electrónico.
- Registro Electrónico General.
Identificación electrónica y Firma electrónica
Se admitirán como sistemas de identificación cualquiera de los sistemas de firma admitidos, así como sistemas de clave concertada o cualquier otro que establezcan las Administraciones Públicas. Con carácter general, sólo será necesaria la identificación, exigiéndose la firma electrónica cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado.
La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, define la firma electrónica como:
conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
Son sistemas de firma electrónica el DNI electrónico o el certificado digital.
¿Quienes están obligados a relacionarse electronicamente con la administración?
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.
Principales Novedades
La LPAC presenta una serie de cuestiones novedosas que se traducen en ventajas, tanto para los ciudadanos como para las propias administraciones.
- Las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse electronicamente con las Administraciones Públicas, siendo de carácter opcional para las personas físicas.
- Derecho a no presentar nuevamente documentación original ya presentada por el interesado
- No se exigirán en la tramitación electrónica documentos que hayan sido emitidos por otras administraciones, como, por ejemplo, los certificados de empadronamiento, ni documentos originales, tales como los títulos académicos.
- Las notificaciones se efectuaran preferentemente por medios electrónicos.
- Se introducen los plazos por horas.
- Los sábados dejan de ser considerados días hábiles
La tramitación de todos los procedimientos se realizará íntegramente a través de medios electrónicos, manteniendo, no obstante, los interesados su derecho a la presentación presencial de documentos.
Registro Público de Apoderamientos
La administración sabe que para facilitar que usuarios y empresas se relacionen electrónicamente con la Administración es imprescindible potenciar la figura del apoderado. Un apoderado, o representante, es una persona que esta autorizada a realizar tramites o recibir notificaciones en tu nombre.
Mediante esta la ley 39/2015 se establece la obligación de cada Administración Pública de contar con un registro electrónico general y de apoderamientos, no obstante las Administraciones territoriales podrán adherirse al de la Administración General del Estado
Un apoderado puede actuar en nombre del poderdante (o representado) en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración. El representado decide que tipo de trámites puede realizar en su nombre el apoderado y puede revocar el poder en cualquier momento. En este sentido los Gestores Administrativos somos de gran ayuda ya que podemos ejercer de apoderados y realizar cualquier tipo de trámite administrativo que deseen nuestros clientes.
La carpeta del ciudadano
La administración general del estado ha creado la carpeta del ciudadano. Un punto donde encontrar todos los trámites y expedientes que tengan que ver con las administraciones publicas, así como consultar tus datos personales.
Desde Mi carpeta puedes acceder:
- A tus datos personales registrados en la Administración.
- Al estado de tus expedientes.
- A tus apoderamientos.
- A tus registros.
Dirección Electrónica Habilitada (DEH)
La Dirección Electrónica Habilitada (DEH) es una dirección de email que cualquier persona física o jurídica puede habilitar para la recepción de las notificaciones administrativas que envíen las Administraciones Públicas. Este servicio tiene carácter gratuito y voluntario para las personas físicas, aunque para las empresas tiene caracter obligatorio. Las notificaciones electrónicas se podrán consultar en el buzón electrónico asociado a esa DEH. Puedes consultar más información acerca de la DEH aquí.
Registro Electrónico de la Administración
El Registro Electrónico General de la Administración General del Estado es un punto para la presentación de documentos para su tramitación con destino a cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado u organismo público dependiente de éstos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta ley supone un primer paso para la «transformación digital de la administración«, pero hemos de ser conscientes de que para llegar al objetivo de «cero papel» hay que cambiar la mentalidad todos: ciudadanos, funcionarios y políticos. La Administración Electrónica tiene que ser algo absolutamente prioritario, y se debe permitir que funcionarios y ciudadanos se comuniquen electrónicamente. Evitando así la inmensa cantidad de trabas burocraticas que hay en España actualmente.
Un ejemplo a seguir es Estonia, este pequeño pais es pionero en la implementación de la administración eléctrónica. Estonia adoptó la identificación electrónica de todos sus ciudadanos en el año 1999 cuando aquí en España casi ni se usaba el email. Hoy en día los estonios pueden realizar cualquier trámite con la administración de forma electrónica. Como por ejemplo votar online, lo que facilita enormemente las cosas a los ciudadanos residentes fuera del pais, o simplemente, crear una empresa en solo 20 minutos y de forma totalmente online.
Los Gestores Administrativos somos profesionales altamente cualificados, nuestro cometido es el de actuar de intermediarios con la Administración. Somos profesionales especializados en todo tipo de trámites y gestiones con las Administraciones Públicas. Tanto por la vía tradicional, como ahora a través de medios electrónicos. Recuerde que un gestor administrativo puede hacer en su nombre cualquier tipo de trámite administrativo.