Limitaciones a los pagos en efectivo

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal publicada en el BOE del día 10 de julio, modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012 que regula las limitaciones a los pagos en efectivo de determinadas operaciones.
 

La normativa establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, con un importe igual o superior a 1.000 euros (antes 2.500 €), en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.
 
Dicho importe será de 10.000 € cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. 
 
Esta limitación se aplicará a todos los pagos efectuados a partir del 11 de julio de 2021, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
 

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