Obligación de enviar de forma automática la facturación:

Hacienda retrasa a 2026 la obligación de enviar de forma automática la facturación, es decir, se postergará, al menos hasta enero de 2026, la obligación para que las empresas con ingresos anuales inferiores a 6 millones de euros envíen automáticamente sus datos de facturación con el propósito de combatir el fraude fiscal. Este lunes, el Ministerio de Hacienda publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden que establece las especificaciones técnicas y funcionales que deben cumplir los sistemas informáticos para permitir el intercambio inmediato de facturación. Además, la publicación establece una nueva fecha para que las empresas de software cumplan con estos requisitos, lo cual modifica el plazo inicialmente previsto para las empresas.

La otra fecha importante es el inicio de la obligatoriedad para que las empresas realicen el envío automático de sus facturas a la administración. Esta obligación sigue programada para el 1 de julio de 2025, de acuerdo con el Real Decreto de diciembre de 2024, que estableció el reglamento técnico para los sistemas informáticos. No obstante, debido a la incongruencia de fechas, se retrasa a 2026 la obligación de enviar de forma automática la facturación

Retraso a 2026 la obligación de enviar de forma automática la facturación y nuevos sitemas de facturación:

A partir de 2026, una vez Hacienda defina la fecha exacta, todas las facturas deberán incluir un código QR que permitirá tanto a los receptores (consumidores incluidos) como a la Agencia Tributaria acceder a un enlace con información sobre el NIF del emisor, el número de factura, la fecha de emisión y el importe total. Además, deberán incorporar la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “Veri*factu”.

Los sistemas de facturación tendrán que garantizar que no se puedan ocultar, manipular o alterar los datos contables de la empresa y, en caso de detectar modificaciones, emitir una alerta. También deberán asegurar la trazabilidad, conservación y legibilidad de los registros. La Agencia Tributaria planea desarrollar una aplicación gratuita para el intercambio de información, destinada a las empresas que emitan menos de cien facturas anuales.

Limitaciones a los pagos en efectivo

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal publicada en el BOE del día 10 de julio, modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012 que regula las limitaciones a los pagos en efectivo de determinadas operaciones.
 

La normativa establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, con un importe igual o superior a 1.000 euros (antes 2.500 €), en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.
 
Dicho importe será de 10.000 € cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. 
 
Esta limitación se aplicará a todos los pagos efectuados a partir del 11 de julio de 2021, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
 

Certificado de movilidad

Para facilitar a todo el mundo que la acreditación de movilidad se hace por una de las causas autorizadas, Protección Civil ha editado un modelo de certificado autoresponsable de desplazamiento en el marco del estado de alarma. La medida entra en vigor este lunes a las 00:00h.

Os recomendamos que los trabajadores que se tienen que desplazar al puesto de trabajo, también deben llevar el certificado acreditativo de movilidad.

Cómo rellenar el modelo 130. IRPF

El Impuesto de la renta de las personas físical  o IRPF es un impuesto que grava la renta de las personas fisicas (incluidos los autónomos).

Este pago se puede realizar de dos maneras:

  • Aplicando una retención por IRPF en cada factura que emitas. El autónomo deja de percibir esa cantidad y es el empresario el que al final de año se lo ingresa a hacienda en tu nombre
  • Mediante el modelo 130. El autónomo realiza un pago fraccionado cada trimestre ingresando a hacienda el 20 % de su rendimiento neto.

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