La Agencia Tributaria ha publicado novedades en relación al modelo 390 del ejercicio 2018. En particular se introducen las siguientes medidas:
1. Des del punto de vista subjetivo de la obligación de presentación de la declaración resumen anual de IVA:
– Se establece que la realización de actividades para las cuales no exista obligación de presentar autoliquidaciones periodicas no afectará a la exoneración de presentar el modelo 390.
2. Se aprueba un nuevo modelo 390 con los siguientes cambios:
– Habiendo transcurrido más de cuatro años des de la última modificación de tipos impositivos, en el desglose del IVA deducible, se eliminan los tipos no vigentes y se crean las casillas 660 y 661 a las cuales de incluirán, si es necesario, las bases y las cuotas deducibles, en virtud de resolución administrativa o sentencias fermas con tipos no vigentes.
– En el apartado de resultado de las liquidaciones se crea la casilla 662 para consignar las cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio.
– En el detalle del volumen de operaciones se incluyen expresamente las entregas no habituales en la casilla 106.