Importar vehículo: Exención del Impuesto de Matriculación

Exención del Impuesto de Matriculación

Impuesto Especial de determinados medios de transporte – IEDMT

Está sujeta a este impuesto la primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión.

La ley prevee varias exenciones a este impuesto (vehículos para personas con discapacidad, familias numerosas, etc.). En este artículo se trata la exención del Impuesto de Matriculación por traslado de la residencia habitual de su titular a territorio español.

El plazo para liquidar el IEDTM es de 30 días, ampliándose a 60 en caso de matriculación por cambio de residencia.

Requisitos:

  • El titular del vehículo deberá haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.
  • Los medios de transporte deberán haber sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia. Asimismo, no se deberán haber beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país.
  • El interesado debe ser titular del vehículo al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado su anterior residencia.
  • La matriculación deberá solicitarse en el plazo previsto en el artículo 65.1.d) de la Ley 38/1992 (60 días). Nueva ventana
  • Los vehículos no deberán ser transmitidos durante el plazo de doce meses posteriores a la matriculación. El no cumplimiento de este requisito supondrá la exacción del impuesto.

Para más información consultar la Fiscalidad de la primera matriculación de vehículos.

Como justificar el traslado de residencia a territorio español:

Para solicitar la exención del Impuesto de Matriculación hay que demostrar el cambio de residencia. Los extranjeros que trasladan su residencia a España, podrán acreditarlo presentando un certificado del consulado de su país de origen en España. En el mismo se acreditará la circunstancia de la residencia anterior y el alta en dicho consulado como residente extranjero en España.

No obstante, este certificado es solamente un medio de prueba de la residencia a efectos de la exención. Podrán admitirse otras pruebas, que deberá valorar el órgano gestor.

Cuando empieza a contar el plazo para presentar la exencióm:

El interesado dispone de 60 días desde la entrada del vehículo en España. En caso de no poderse acreditar la fecha de entrada, el plazo contará desde el momento en que dicha persona adquiera la condición de residente.

Recuerde: No se puede vender el vehículo hasta transcurrido un año de la matriculación:

Los vehículos no podrán ser transmitidos en el plazo de 1 año a contar desde la fecha de matriculación. El incumplimiento de este requisito determinará la exanción del impuesto.

Mas información sobre el IEDMT:

 

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