La DGT clasifica el parque de vehículos en función de su potencial contaminante
Como comentábamos en un post anterior el Ayuntamiento de Barcelona implementará unas medidas restrictivas a los vehículos más contaminantes (los que no tienen etiqueta medioambiental) a partir del 1 de diciembre de 2017.
Etiquetas ambientales de la DGT
La clasificación del parque automovilístico tiene como objetivo discriminar positivamente a los vehículos menos contaminantes y servir de instrumento en las políticas municipales, tanto restrictivas de tráfico en episodios de alta contaminación, como de promoción de nuevas tecnologías a través de beneficios fiscales o relativos a la movilidad y el medio ambiente.
La clasificación queda como sigue:
Sin etiqueta
Los vehículos que no cumplen unos requisitos ambientales considerados mínimos no recibirán ninguna etiqueta de la DGT. Son los vehículos de gasolina matriculados antes de enero del año 2000 y los diésel de antes de enero de 2006. Lógicamente, serán los más afectados por todas las medidas restrictivas que se impongan en el futuro.
B (etiqueta amarilla)
Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados a partir de enero del año 2000 y diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como diésel, matriculados a partir del 2005. Los de gasolina han de cumplir la norma Euro 3 y los diésel las Euro 4 y 5.
C (etiqueta verde)
Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como diésel, matriculados a partir del 2014. Los de gasolina han de cumplir las normas Euro 4, 5 y 6; los diésel, la Euro 6.
ECO (etiqueta verde y azul): Híbridos
Turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos híbridos enchufables con autonomía < 40km, vehículos híbridos no conectables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).
Cero emisiones (etiqueta azul): eléctrico
Ciclomotores, triciclos, cuadriciclos i motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.
La colocación de la etiqueta es voluntaria. Se recomienda que se adhiera en la esquina inferior derecha del parabrisas delantero, o en su defecto, en cualquier sitio visible del vehículo.
Fuentes:
Web DGT: Consulta la etiqueta que le corresponde a su vehículo