Nuevas ayudas del Real Decreto-ley 2/2021 para trabajadores autónomos

Se regulan 2 situaciones para poder ser beneficiario a partir del 1 de febrero:

1.1. Trabajadores autónomos (incluyendo a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda) que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el RETA o, en su caso, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (RETMAR), antes del 1 de enero de 2021.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de no cumplir este requisito en la fecha de suspensión de la actividad cabe la invitación al pago para ingreso de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales, produciendo la regularización del descubierto plenos efectos para la adquisición del derecho.

Cuantía de la prestación

Será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, cantidad que se incrementará en un 20 % si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %, no siendo de aplicación la previsión contemplada anteriormente para familias numerosas.

Nacimiento del derecho a la prestación

Tendrá lugar desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente.

Duración

La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

Solicitud

  • Deberá efectuarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
  • Si se presenta fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.
  • En la solicitud deberá comunicarse a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con alguno otro tipo de ingresos, debiendo constar así mismo el consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para el acceso a la información tributaria.
  • Para poder admitir a trámite la solicitud deberá aportarse una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, así como una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Incompatibilidades

El percibo de la prestación será incompatible:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

Exoneración de la obligación de cotizar

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar, exoneración que se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.

Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina (ISM), proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior.

Gestión de la prestación

Corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al ISM, siendo las entidades encargadas de dictar la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho, así como de revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas una vez finalizada la medida de cierre de actividad.  

En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos.

En cualquier caso, el tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

1.2. Trabajadores autónomos (incluyendo a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda) que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este RDL o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el RETMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
  • En caso de no cumplir este requisito en la fecha de presentación de la solicitud cabe la invitación al pago para ingreso de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales, produciendo la regularización del descubierto plenos efectos para la adquisición del derecho.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

Cuantía de la prestación

Será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.

Solicitud

  • Debe presentarse dentro de los primeros 21 días naturales de febrero para que comience a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021, teniendo una duración máxima de 4 meses.
  • En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.
  • Para poder admitir a trámite la solicitud se deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, y autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
  • Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.

Incompatibilidades

El percibo de la prestación será incompatible:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

Exoneración de la obligación de cotizar

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. Dicho periodo se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación. No obstante, los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.

Las mutuas colaboradoras y el ISM proporcionarán a la TGSS la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior.

Gestión de la prestación

Corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al ISM, siendo las entidades encargadas de dictar la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

Las mutuas o el ISM revisarán a partir del 1 de septiembre de 2021 todas las resoluciones provisionales adoptadas, recabando del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al primer trimestre del año 2020 y a los dos primeros trimestres del 2021 de los trabajadores autónomos. En el caso de que aquellas no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:

  • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020 y sus liquidaciones trimestrales (modelos 303), así como las liquidaciones del primer y segundo trimestre del año 2021 (modelos 303).
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación de cada trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020, así como las autoliquidaciones del primer y segundo trimestre del año 2021.
  • Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos.

En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

Para ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.

Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.

Extinción del derecho a la prestación

Tendrá lugar si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el artículo 7 de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.

Renuncia a la prestación

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021 de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
2. SE REGULA LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA (Art. 7)

Se regulan dos situaciones para poder ser beneficiario:

1. Prestación por cese de actividad ordinaria

A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad siempre que concurran los requisitos establecidos para ello en el artículo 327 de la LGSS excepto las exigencias de encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
  • no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
  • En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

Periodo y duración de la prestación

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 de la LGSS.

Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de mayo de 2021 aquellos trabajadores autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de mayo de 2021, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.

A partir del 31 de mayo de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la LGSS (estar afiliados y en alta, período mínimo de cotización, encontrarse en situación legal de cese de actividad, no haber cumplido edad ordinaria para causar pensión de jubilación y hallarse al corriente en el pago de las cuotas).

Reconocimiento provisional y regularización

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el ISM con carácter provisional con efectos de 1 de febrero de 2021 si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de septiembre de 2021.

A partir del 1 de septiembre de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, o el ISM recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2021 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el ISM no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:

  • Copia de los modelos 303 (autoliquidación del IVA) y 130 (autoliquidación en pago fraccionado del IRPF) correspondientes a las declaraciones del tercer y cuarto trimestre del año 2019 y del primer y segundo trimestre de 2021.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos.

Reclamación de prestaciones indebidas

Comprobados los datos se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que no cumplan los requisitos establecidos. La entidad competente (colaboradora o gestora) para la reclamación fijará la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberá hacerse sin intereses o recargo.

No obstante, transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación.

Cotización

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la TGSSla totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora o, en su caso, el ISM, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

Cese definitivo y renuncia

En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 31 de mayo de 2021, los límites de los requisitos fijados se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad. A estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá también:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre del año 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos anteriormente con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

2. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta ajena

Requisitos

  • Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI .
  • La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
  • Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
  • Será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores siempre que no contradigan lo dispuesto en este apartado.
3. SE ESTABLECE UN PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA (Art. 8)

El régimen jurídico de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos de temporada se encuentra regulado en el artículo 8, el cual recoge las medidas adoptadas para garantizar sus ingresos cuando estos han visto reducida su actividad.

Consideración como trabajadores de temporada

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETMAR durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.

Por otro lado, se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años

Requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en el RETA o RETMAR como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.
  • No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Cuantía

Será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o RETMAR.

Solicitud y devengo

La solicitud debe presentarse dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero. En ese caso podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

Cotización

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

Incompatibilidades

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo, salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del año 2021 superen los 6.650 euros. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR, la prestación por cese de actividad será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

Gestión

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al ISM.

Cooperativas

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho, en las mismas condiciones, a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo 8.

Reconocimiento de la prestación

El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma (27 de enero de 2021) y el mes de mayo de 2021. Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

Revisión de las resoluciones provisionales

A partir del 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el ISM recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al primer semestre del año 2021.

a) Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el ISM no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:

  • Copia del modelo 303 de declaración de los dos primeros trimestres del año 2021Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF de los dos primeros trimestres del año 2021.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

b) En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas. Se dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resoluciónTranscurrido el plazo fijado la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.

Renuncia y devolución por iniciativa propia

El trabajador autónomo podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. También podrá devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

4. SE ESTABLECE LA PRÓRROGA HASTA EL 31 MAYO DE 2021 DE LAS PRESTACIONES YA CAUSADAS CONTEMPLADA EN EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 13 DEL REAL DECRETO-LEY 30/2020 (Disp. transitoria segunda)

El RDL, a través de su disposición transitoria segunda, extiende durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior, el derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad contemplada en el artículo 13.1 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, con los mismos requisitos y condiciones, a los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 ya la vinieran percibiendo.

5. SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL TIPO DE COTIZACIÓN APLICABLE POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS INCLUIDOS EN EL RETA Y EN EL RETMAR (Disp. transitoria cuarta)

A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021 no será de aplicación lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA y en el RETMAR serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020, es decir, para la cotización por contingencias profesionales, en el año 2020, el tipo de cotización era del 1,1 por ciento y para cese de actividad, también en el año 2020, el tipo de cotización era del 0,8 por ciento.

6. SE DEROGA LA REGULACIÓN PREVIA DE LAS PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD CONTENIDA EN EL REAL DECRETO-LEY 30/2020 (Disposición derogatoria única)

Derogación: de acuerdo con la disposición derogatoria única .2 del Real Decreto-Ley que nos ocupa se ha procedido a derogar los artículos 13 y 14 y la disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 30/2020, 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que contenían la regulación que se ve ahora superada, por lo contenido en esta nueva norma de urgencia.  

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