Nuevas ayudas extraordinarias para empresas y autónomos en Cataluña

La Generalitat de Cataluña ha presentado un nuevo plan de ayudas directas y de carácter trimestral para los sectores y colectivos económicos más afectados por las restricciones provocadas por la pandemia sanitaria del COVID-19.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Esta ayuda está destinada principalmente a:

  • Trabajadores autónomos que han visto reducidos sus ingresos.
  • Micro y pequeñas empresas que han sufrido una caída sustancial de su facturación y que se comprometen a mantener los puestos de trabajo.
  • Personas trabajadoras que estén en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

Estas ayudas se pueden acumular a otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas ya solicitados o que se puedan poner en marcha en un futuro.

Ayudas para autónomos

Cuantía

La ayuda será de 2000€ para cada trabajador autónomo.

Requisitos

Los requisitos para solicitar esta ayuda son los mismos que en las convocatorias anteriores:

  • Base imponible del IRPF del año 2019 igual o inferior a 35.000 euros.
  • Rendimiento neto en 2020 igual o inferior a 17.500 euros.

Las personas que ya recibieron una ayuda, pueden volver a acceder.

Procedimiento y plazo para solicitar la prestación

El plazo para solicitar la prestación empieza el 19 de febrero a las 9h y finaliza el 26 de febrero a las 15h.

Debes solicitarla a partir del registro a una nueva base de datos de trabajadores autónomos a la que podrás registrarte si cumples los requisitos y accederás a la ayuda directamente. Se solicita de forma telemática a través del Canal empresa de la Generalitat de Cataluña. Para gestionar la solicitud será necesario disponer del Certificado Digital o del idCAT móvil.

Ayudas para empresas

Cuantía

La ayuda será de 2.000 euros por trabajador en situación de ERTE con un máximo de 30.000 euros por empresa.

Requisitos

Los requisitos para poder solicitar la ayuda son:

  • Pequeñas empresas de menos de 50 trabajadores con una facturación de hasta 10 millones de euros anuales o microempresas de menos de 10 personas con un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los 2 millones de euros que tengan trabajadores en situación de ERTE a fecha 31 de diciembre de 2020. Para calcular el número de trabajadores, hay que tenerlos en cuenta a todos independientemente de cuál sea su jornada laboral.
  • Compromiso de mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021, que a 31 de diciembre de 2020.
  • Presentación de un certificado de autorresponsabilidad. El control administrativo del cumplimiento de los requisitos se hará a posteriori, una vez hecho el pago.

Si te beneficias de esta ayuda, debes tener en cuenta que en caso de incumplimiento por tu parte, se revocará la subvención y tendrás que reintegrar la totalidad de la subvención recibida.

Procedimiento y plazo para solicitar la prestación

El plazo de solicitud se inicia el 15 de febrero a las 12h y finaliza el 22 de febrero a las 12h.

Debes solicitarla de forma telemática a través del Canal empresa de la Generalitat de Cataluña. Para gestionar la solicitud será necesario disponer del Certificado Digital o del idCAT móvil.

Ayudas a trabajadores en ERTE

Se trata de ayudas directas para trabajadores de cualquier sector que se encuentren en situación de ERTE. Se priorizarán los sectores más afectados. El importe por beneficiario será de un mínimo de 600 euros pero esta cuestión se acabará de concretar con los agentes sociales.

Además también habrá una nueva ayuda para la formación de personas trabajadoras también en situación de ERTE. El objetivo es reconocer la experiencia laboral de estos trabajadores y ayudar en su posible reorientación y recalificación.

Procedimiento y plazo para solicitar la prestación

El plazo de solicitud empieza el 15 de febrero a las 9h y finaliza el 25 de febrero a las 15h.

Debes inscribirte previamente en el registro de personas trabajadoras afectadas por un ERTE derivado de la COVID-19 y personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria en la web de la Generalitat durante el plazo previsto para ello.

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