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RENTA 2022

Apreciados clientes,

Nos place comunicarles que la campaña de la renta del año 2022 ya está en marcha. Quedamos a su entera disposición para lo que necesiten.

Cualquier duda y/o aclaración no duden en ponerse en contacto con nosotros.

Reciban un cordial saludo,

Limitaciones a los pagos en efectivo

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal publicada en el BOE del día 10 de julio, modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012 que regula las limitaciones a los pagos en efectivo de determinadas operaciones.
 

La normativa establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, con un importe igual o superior a 1.000 euros (antes 2.500 €), en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.
 
Dicho importe será de 10.000 € cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. 
 
Esta limitación se aplicará a todos los pagos efectuados a partir del 11 de julio de 2021, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
 

Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica

La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) ha publicado en su sede electrónica el padrón definitivo de los vehículos con la cuota a pagar por el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono (CO2) de los vehículos de tracción mecánica. 

El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica es un tributo propio de la Generalitat de Catalunya, cuyo objeto es grabar las emisiones de dióxido de carbono que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones de gases con efecto de invernadero.

Este tributo tiene carácter finalista y tiene que nutrir a partes iguales el Fondo climático y el Fondo de patrimonio natural. El impuesto se gestiona mediante padrón y es elaborado y aprobado por la Agencia Tributaria de Cataluña a partir de los datos de que dispone. 

Calendario
– 1 de mayo: publicación del padrón provisional
– 4 de junio: fecha límite para presentar alegaciones (solicitudes de modificación)
– 15 de julio: fecha límite para domiciliar el pago del ejercicio 2020
– 1 de septiembre: publicación del padrón definitivo
– A partir del 15 de septiembre, inicio del período de pago

 

El mercado automovilístico europeo no remonta y cae un 19,3% en febrero

En febrero se matricularon 771.486 unidades en la Unión Europea, un 19,3% menos, para cerrar el segundo mes del año con una caída acumulada del 21,7% hasta las 1,49 millones de unidades.

Alpine y Smart mejoran respecto al mismo mes de 2020, pero el resto de marcas caen, en casi todos los casos, por encima del 10%.

El mercado automovilístico europeo sigue sin levantar cabeza y encadena dos meses muy negativos para empezar el año. Según datos de la Asociación Europea de Fabricantes de Automóviles (ACEA), en febrero se matricularon en la Unión Europea un total de 771.486 unidades, un 19,3% menos respecto a las 956.430 que se vendieron el mismo mes del año pasado, el último previo a la pandemia. En lo que va de año, las matriculaciones han cedido un 21,7% con 1,49 millones de unidades frente a las casi dos millones de los dos primeros meses de 2020.

Según la asociación, las medidas de contención del Covid-19, muy severas en algunos países, son la principal causa de la baja demanda. En países como España, que no adaptó el Impuesto de Matriculación a la nueva normativa de emisiones WLTP, la subida del precio de los coches nuevos también lastra al mercado. De hecho, en febrero fue el español el gran mercado europeo que más cayó, en un 38,4%, frente a los descensos de Francia (-20,9%), Alemania (-19%) e Italia (-12,3%). De los 26 países que componen la UE, solo Irlanda y Suecia registraron cifras positivas el mes pasado con crecimientos del 4,9 y del 5,3%, respectivamente.

Es de esperar, sin embargo, que los próximos tres meses la cifra sea positiva, principalmente por el descalabro sufrido el año pasado con la llegada del coronavirus y los confinamientos. No hay que olvidar que en marzo del año pasado las ventas en la UE se desplomaron un 55,1% y en abril hicieron lo propio en un 76,3%, por lo que superar las ventas de estos meses no debería ser complicado.

Presentacion Modelo 720 2020

Si usted posee bienes o cuentas en el extranjero por valor superior a los 50.000 euros debe declarar Modelo 720 ante Hacienda para evitar posibles sanciones. Este modelo, aunque tenga un carácter informativo, es obligatorio para las personas físicas o entidades residentes en el estado español. 

¿Quiénes tienen que presentar el Modelo 720?

Tienen obligación de presentar esta declaración de bienes en el extranjero:

  • Las personas físicas y entidades residentes en el estado español, incluidos los residentes en territorios forales, que tengan bienes ubicados en el extranjero
  • También los que sean titulares reales de esos bienes situados en el extranjero.

Los bienes que tenemos que declarar en este impuesto serán:

  • Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
  • Valor representativo de la participación en cualquier entidad.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre ellos, situados en el extranjero.

Los bienes que no tenemos que declarar en este impuesto serán:

  • Aquellos de los que sean titulares sociedades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.
  • Cuando no superen los 50.000 euros de valor.
  • Si se supera ese límite habrá que informar de todos los elementos que forman el conjunto e indicar su valoración individual
  • Aquellos que estén registrados su titularidad en la contabilidad
  • Cuentas corrientes abiertas en entidades extranjeras con sede en España.

Nuevas ayudas extraordinarias para empresas y autónomos en Cataluña

La Generalitat de Cataluña ha presentado un nuevo plan de ayudas directas y de carácter trimestral para los sectores y colectivos económicos más afectados por las restricciones provocadas por la pandemia sanitaria del COVID-19.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Esta ayuda está destinada principalmente a:

  • Trabajadores autónomos que han visto reducidos sus ingresos.
  • Micro y pequeñas empresas que han sufrido una caída sustancial de su facturación y que se comprometen a mantener los puestos de trabajo.
  • Personas trabajadoras que estén en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

Estas ayudas se pueden acumular a otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas ya solicitados o que se puedan poner en marcha en un futuro.

Ayudas para autónomos

Cuantía

La ayuda será de 2000€ para cada trabajador autónomo.

Requisitos

Los requisitos para solicitar esta ayuda son los mismos que en las convocatorias anteriores:

  • Base imponible del IRPF del año 2019 igual o inferior a 35.000 euros.
  • Rendimiento neto en 2020 igual o inferior a 17.500 euros.

Las personas que ya recibieron una ayuda, pueden volver a acceder.

Procedimiento y plazo para solicitar la prestación

El plazo para solicitar la prestación empieza el 19 de febrero a las 9h y finaliza el 26 de febrero a las 15h.

Debes solicitarla a partir del registro a una nueva base de datos de trabajadores autónomos a la que podrás registrarte si cumples los requisitos y accederás a la ayuda directamente. Se solicita de forma telemática a través del Canal empresa de la Generalitat de Cataluña. Para gestionar la solicitud será necesario disponer del Certificado Digital o del idCAT móvil.

Ayudas para empresas

Cuantía

La ayuda será de 2.000 euros por trabajador en situación de ERTE con un máximo de 30.000 euros por empresa.

Requisitos

Los requisitos para poder solicitar la ayuda son:

  • Pequeñas empresas de menos de 50 trabajadores con una facturación de hasta 10 millones de euros anuales o microempresas de menos de 10 personas con un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los 2 millones de euros que tengan trabajadores en situación de ERTE a fecha 31 de diciembre de 2020. Para calcular el número de trabajadores, hay que tenerlos en cuenta a todos independientemente de cuál sea su jornada laboral.
  • Compromiso de mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021, que a 31 de diciembre de 2020.
  • Presentación de un certificado de autorresponsabilidad. El control administrativo del cumplimiento de los requisitos se hará a posteriori, una vez hecho el pago.

Si te beneficias de esta ayuda, debes tener en cuenta que en caso de incumplimiento por tu parte, se revocará la subvención y tendrás que reintegrar la totalidad de la subvención recibida.

Procedimiento y plazo para solicitar la prestación

El plazo de solicitud se inicia el 15 de febrero a las 12h y finaliza el 22 de febrero a las 12h.

Debes solicitarla de forma telemática a través del Canal empresa de la Generalitat de Cataluña. Para gestionar la solicitud será necesario disponer del Certificado Digital o del idCAT móvil.

Ayudas a trabajadores en ERTE

Se trata de ayudas directas para trabajadores de cualquier sector que se encuentren en situación de ERTE. Se priorizarán los sectores más afectados. El importe por beneficiario será de un mínimo de 600 euros pero esta cuestión se acabará de concretar con los agentes sociales.

Además también habrá una nueva ayuda para la formación de personas trabajadoras también en situación de ERTE. El objetivo es reconocer la experiencia laboral de estos trabajadores y ayudar en su posible reorientación y recalificación.

Procedimiento y plazo para solicitar la prestación

El plazo de solicitud empieza el 15 de febrero a las 9h y finaliza el 25 de febrero a las 15h.

Debes inscribirte previamente en el registro de personas trabajadoras afectadas por un ERTE derivado de la COVID-19 y personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria en la web de la Generalitat durante el plazo previsto para ello.

Modelo 347 2020

Estimados clientes,

Les recordamos que el plazo de presentación del modelo 347 (operaciones con terceros) finaliza el próximo 1 de marzo de 2021.

¿Qué es el modelo 347?

El Modelo 347 es una declaración anual de carácter obligatorio de las operaciones con terceros realizadas a lo largo del ejercicio fiscal que tanto personas físicas (autónomos) todas las operaciones que se hayan realizado con un cliente o proveedor y que sobrepasan los 3.005,06 euros anuales, así como aquellos pagos en metálico por un importe superior a los 6.000 euros que pudiera haber con alguno de ellos.

La información de de estas operaciones se desglosa de forma trimestral y se computan de manera separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. El volumen de las operaciones se contabiliza según los criterios de la Ley de IVA.

Nuevas ayudas del Real Decreto-ley 2/2021 para trabajadores autónomos

Se regulan 2 situaciones para poder ser beneficiario a partir del 1 de febrero:

1.1. Trabajadores autónomos (incluyendo a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda) que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el RETA o, en su caso, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (RETMAR), antes del 1 de enero de 2021.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de no cumplir este requisito en la fecha de suspensión de la actividad cabe la invitación al pago para ingreso de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales, produciendo la regularización del descubierto plenos efectos para la adquisición del derecho.

Cuantía de la prestación

Será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, cantidad que se incrementará en un 20 % si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %, no siendo de aplicación la previsión contemplada anteriormente para familias numerosas.

Nacimiento del derecho a la prestación

Tendrá lugar desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente.

Duración

La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

Solicitud

  • Deberá efectuarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
  • Si se presenta fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.
  • En la solicitud deberá comunicarse a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con alguno otro tipo de ingresos, debiendo constar así mismo el consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para el acceso a la información tributaria.
  • Para poder admitir a trámite la solicitud deberá aportarse una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, así como una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Incompatibilidades

El percibo de la prestación será incompatible:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

Exoneración de la obligación de cotizar

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar, exoneración que se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.

Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina (ISM), proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior.

Gestión de la prestación

Corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al ISM, siendo las entidades encargadas de dictar la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho, así como de revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas una vez finalizada la medida de cierre de actividad.  

En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos.

En cualquier caso, el tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

1.2. Trabajadores autónomos (incluyendo a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda) que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este RDL o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el RETMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
  • En caso de no cumplir este requisito en la fecha de presentación de la solicitud cabe la invitación al pago para ingreso de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales, produciendo la regularización del descubierto plenos efectos para la adquisición del derecho.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

Cuantía de la prestación

Será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.

Solicitud

  • Debe presentarse dentro de los primeros 21 días naturales de febrero para que comience a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021, teniendo una duración máxima de 4 meses.
  • En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.
  • Para poder admitir a trámite la solicitud se deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, y autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
  • Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.

Incompatibilidades

El percibo de la prestación será incompatible:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

Exoneración de la obligación de cotizar

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. Dicho periodo se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación. No obstante, los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.

Las mutuas colaboradoras y el ISM proporcionarán a la TGSS la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior.

Gestión de la prestación

Corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al ISM, siendo las entidades encargadas de dictar la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

Las mutuas o el ISM revisarán a partir del 1 de septiembre de 2021 todas las resoluciones provisionales adoptadas, recabando del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al primer trimestre del año 2020 y a los dos primeros trimestres del 2021 de los trabajadores autónomos. En el caso de que aquellas no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:

  • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020 y sus liquidaciones trimestrales (modelos 303), así como las liquidaciones del primer y segundo trimestre del año 2021 (modelos 303).
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación de cada trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020, así como las autoliquidaciones del primer y segundo trimestre del año 2021.
  • Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos.

En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

Para ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.

Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.

Extinción del derecho a la prestación

Tendrá lugar si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el artículo 7 de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.

Renuncia a la prestación

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021 de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
2. SE REGULA LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA (Art. 7)

Se regulan dos situaciones para poder ser beneficiario:

1. Prestación por cese de actividad ordinaria

A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad siempre que concurran los requisitos establecidos para ello en el artículo 327 de la LGSS excepto las exigencias de encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
  • no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
  • En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

Periodo y duración de la prestación

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 de la LGSS.

Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de mayo de 2021 aquellos trabajadores autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de mayo de 2021, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.

A partir del 31 de mayo de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la LGSS (estar afiliados y en alta, período mínimo de cotización, encontrarse en situación legal de cese de actividad, no haber cumplido edad ordinaria para causar pensión de jubilación y hallarse al corriente en el pago de las cuotas).

Reconocimiento provisional y regularización

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el ISM con carácter provisional con efectos de 1 de febrero de 2021 si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de septiembre de 2021.

A partir del 1 de septiembre de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, o el ISM recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2021 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el ISM no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:

  • Copia de los modelos 303 (autoliquidación del IVA) y 130 (autoliquidación en pago fraccionado del IRPF) correspondientes a las declaraciones del tercer y cuarto trimestre del año 2019 y del primer y segundo trimestre de 2021.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos.

Reclamación de prestaciones indebidas

Comprobados los datos se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que no cumplan los requisitos establecidos. La entidad competente (colaboradora o gestora) para la reclamación fijará la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberá hacerse sin intereses o recargo.

No obstante, transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación.

Cotización

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la TGSSla totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora o, en su caso, el ISM, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

Cese definitivo y renuncia

En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 31 de mayo de 2021, los límites de los requisitos fijados se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad. A estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá también:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre del año 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos anteriormente con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

2. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta ajena

Requisitos

  • Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI .
  • La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
  • Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
  • Será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores siempre que no contradigan lo dispuesto en este apartado.
3. SE ESTABLECE UN PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA (Art. 8)

El régimen jurídico de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos de temporada se encuentra regulado en el artículo 8, el cual recoge las medidas adoptadas para garantizar sus ingresos cuando estos han visto reducida su actividad.

Consideración como trabajadores de temporada

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETMAR durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.

Por otro lado, se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años

Requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en el RETA o RETMAR como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.
  • No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Cuantía

Será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o RETMAR.

Solicitud y devengo

La solicitud debe presentarse dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero. En ese caso podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

Cotización

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

Incompatibilidades

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo, salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del año 2021 superen los 6.650 euros. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR, la prestación por cese de actividad será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

Gestión

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al ISM.

Cooperativas

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho, en las mismas condiciones, a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo 8.

Reconocimiento de la prestación

El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma (27 de enero de 2021) y el mes de mayo de 2021. Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

Revisión de las resoluciones provisionales

A partir del 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el ISM recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al primer semestre del año 2021.

a) Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el ISM no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:

  • Copia del modelo 303 de declaración de los dos primeros trimestres del año 2021Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF de los dos primeros trimestres del año 2021.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

b) En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas. Se dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resoluciónTranscurrido el plazo fijado la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.

Renuncia y devolución por iniciativa propia

El trabajador autónomo podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. También podrá devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

4. SE ESTABLECE LA PRÓRROGA HASTA EL 31 MAYO DE 2021 DE LAS PRESTACIONES YA CAUSADAS CONTEMPLADA EN EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 13 DEL REAL DECRETO-LEY 30/2020 (Disp. transitoria segunda)

El RDL, a través de su disposición transitoria segunda, extiende durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior, el derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad contemplada en el artículo 13.1 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, con los mismos requisitos y condiciones, a los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 ya la vinieran percibiendo.

5. SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL TIPO DE COTIZACIÓN APLICABLE POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS INCLUIDOS EN EL RETA Y EN EL RETMAR (Disp. transitoria cuarta)

A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021 no será de aplicación lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA y en el RETMAR serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020, es decir, para la cotización por contingencias profesionales, en el año 2020, el tipo de cotización era del 1,1 por ciento y para cese de actividad, también en el año 2020, el tipo de cotización era del 0,8 por ciento.

6. SE DEROGA LA REGULACIÓN PREVIA DE LAS PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD CONTENIDA EN EL REAL DECRETO-LEY 30/2020 (Disposición derogatoria única)

Derogación: de acuerdo con la disposición derogatoria única .2 del Real Decreto-Ley que nos ocupa se ha procedido a derogar los artículos 13 y 14 y la disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 30/2020, 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que contenían la regulación que se ve ahora superada, por lo contenido en esta nueva norma de urgencia.  

Covid-19 en Cataluña: nuevas medidas de carácter tributario

La Generalitat de Catalunya ha aprobado el Decreto Ley 36/2020 de 3 de noviembre de medidas urgentes en el ámbito del Impuesto sobre las estancias en establecimientis turísticos, y del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Esta medida afecta al Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas. Con efectos 1 de enero de 2020 y para los contribuyentes que como consecuencia de tener más de un pagador de rendimientos del trabajo, resulten obligados a presentar la declaración de la renta, se podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica por el importe que resulte de restar de la cuota íntegra autonómica la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva.

La campaña de la Renta 2020 comenzará el próximo 7 de abril

La campaña de la Renta comenzará el próximo 7 de abril y finalizará el 30 de junio, por lo que conviene irse preparando a las novedades que traerá este año.

A finales de 2020, Hacienda publicó el Borrador de la Orden que regulará la declaración de la Renta de las Personas Físicas 2020 y que trae las siguientes novedades a la hora de cumplimentarla.

Rendimientos de capital inmobiliario

En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el modelo del impuesto correspondiente al ejercicio 2019, se mejora notablemente la información que se pone a disposición del contribuyente, lo que sin duda facilitará la cumplimentación de este apartado de la declaración.

Esta mejora es especialmente notable en el caso del cálculo de la amortización, principal gasto deducible cuando el bien inmueble haya estado arrendado durante el ejercicio.

Se mostrará al Agencia Tributaria Departamento de Gestión Tributaria 7 contribuyente la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y le permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2020, en su caso modificarla, y calculará sin más operaciones, el importe de la amortización deducible.

Libros registro automáticos

Como novedad muy destacable en este ejercicio 2020, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se permitirá por primera vez que los contribuyentes puedan importar los datos consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De esta forma, los contribuyentes que realicen actividades económicas y estén obligados a llevar libros registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del impuesto, podrán trasladar el contenido del Libro registro de ventas e ingresos y del Libro registro de compras y gastos a su declaración, facilitando la cumplimentación de este apartado.

Este traslado o importación quedará supeditado técnicamente a que el formato de los libros sea el formato tipo de libros registros publicados por la Agencia Tributaria en la página web. Este formato, tal y como se indicó en la exposición de motivos de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se estableció con la finalidad de asistir al contribuyente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y darle seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos.

En este sentido esta opción de importación directa de los libros registro llevados con este formato, supone un paso más en la asistencia a los contribuyentes que realizan actividades económicas, así como en la simplificación de la cumplimentación del modelo.

Estas modificaciones están en línea con los objetivos generales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de reducir las cargas fiscales indirectas, mejorar la asistencia al contribuyente, limitar, en la medida de lo posible, los requerimientos a los contribuyentes y, en último término, lograr una Administración tributaria más eficiente.

Además, como se viene haciendo en ejercicios anteriores, se modifica el anexo A.3 de la declaración, dentro del apartado “Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial”, para actualizar los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, Agencia Tributaria Departamento de Gestión Tributaria 8 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2020.

Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2020.

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