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Proceso Monitorio, parte II

  ¿Qué es un proceso monitorio?

El proceso Monitorio fue creado exprofeso para reclamación de cantidades. Se trata de una forma de resolución rápida y eficaz, para la reclamación de créditos documentados, vencidos y exigibles.

El juicio monitorio está regulado en los artículos 812 a 818 de La Ley de Enjuiciamiento Civil de 8 de enero de 2000.

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Juicio Monitorio, introducción

Con cuanta frecuencia el pequeño empresario, el profesional independiente, etc. no cobran sus facturas. Nadie les ha explicado que existe un procedimiento judicial muy sencillo y económico que sirve precisamente para poder exigir a sus clientes morosos el pago de sus facturas.

La actitud más frecuente de este pequeño empresario o profesional ante el hecho, bastante frecuente, de que un cliente no le quiera pagar una factura es la inacción y la resignación.

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Documentación obligatoria en el coche

Documentación obligatoria en el coche (y sanciones)

Según el Artículo 26 del Reglamento General de Vehículos la documentación obligatoria en el coche es:

  • Carnet de conducir del conductor (en su defecto sirve una fotocopia cotejada):
    • Si no se lleva, multa de 10 euros
    • Debe llevarse con la dirección actualizada, si no fuera así multa de 60 euros
    • Si está caducado pero es posible su prorroga (hasta 4 años), multa de 150 euros
    • Si no se tiene carnet la multa es de 150 a 900 euros
  • Permiso de circulación (en su defecto sirve una fotocopia cotejada):
    • Si no se lleva, multa de 10 euros
    • Debe llevarse con la dirección actualizada, si no fuera así sanción de 60 euros
    • Si circula sin haber obtenido el permiso de circulación, multa de 150 a 900 euros
  • Tarjeta de inspección técnica (en su defecto sirve una fotocopia cotejada):
    • No llevar la tarjeta, multa de 10 euros
    • Si no se tiene, multa de 150 a 900 euros
    • Circular con la tarjeta retenida por la estación ITV, multa de 450 euros

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Coste ITV en Barcelona

Tarifas ITV revisión periódica:

Tipo de vehículo  DESCRIPCION CERTIO  APPLUS ITEVELESA
Motocicletas
MOTOCICLETA VEHÍCULO A MOTOR HASTA 3 RUEDAS 21,00  21,01 18,44
Turismos
turismo GASOLINA (catalizados) 40,30  40,32 34,86
DIESEL 45,30  45,31 39.10
ELECTRICO 39,30  n/d   n/d
 Vehículos ligeros (< 3.500 Kg)
vehiculo ligero  GASOLINA (catalizados)  48,15  48,17 41.53
 DIESEL  54,70  54,70 47,07
 ELECTRICO  43,85  n/d  n/d
   Vehículos pesados (>3500 kg)
camión VEHICULO PESADO DIESEL  67,30 67,32 57,81
Vehículos agrícolas
tractor Tractoras y máquinas agricolas autopropulsadas  36,45  36,46 31,57

(*) Tabla actualizada el 18/02/2017 a partir de los datos disponibles en las webs de las distintas estaciones.

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Importar vehículo: Exención del Impuesto de Matriculación

Impuesto Especial de determinados medios de transporte – IEDMT

Está sujeta a este impuesto la primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión.

La ley prevee varias exenciones a este impuesto (vehículos para personas con discapacidad, familias numerosas, etc.). En este artículo se trata la exención del Impuesto de Matriculación por traslado de la residencia habitual de su titular a territorio español.

El plazo para liquidar el IEDTM es de 30 días, ampliándose a 60 en caso de matriculación por cambio de residencia.

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Tunel de Le Pertús

Barcelona,  21 Diciembre de  2016

Otro rescate

El Consejo de Ministros del viernes pasado acordó la rescisión del contrato con la concesionaria que construyó y ha explotado hasta ahora el tramo ferroviario internacional de alta velocidad que enlaza Figueras con Perpignan  y que incluye el túnel bajo los Pirineos de Le Pertús.

La empresa concesionaria se encuentra en liquidación. Seguramente debido a que la obra se adjudicó en 2003 pero las obras no empezaron hasta noviembre de 2004 y finalizaron en diciembre de 2010.Por este retraso, no atribuible a la concesionaria , ya recibió una compensación de 128 millones de euros y un alargamiento del periodo de la concesión  de 50 a 53 años… Pero el tráfico no  remontó nunca … El tráfico oscila entre 10 y 16 convoyes de viajeros diarios en lugar de los 34 previstos inicialmente, y 4 de mercancías en lugar de los 24 esperados diariamente.

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QUIEN SOMOS LOS GESTORES ADMINISTRATIVOS COLEGIADOS

Cual es el papel de los Gestores Administrativos:

Como profesionales, los Gestores Administrativos Colegiados, tenemos un papel importante en la sociedad y una gran responsabilidad. Abarcamos un amplio abanico de sectores y ofrecemos nuestros servicios tanto a personas físicas como a personas jurídicas, además de mantener una estrecha colaboración con las Administraciones.

Ejercemos una prlogo-guasch2ofesión que está obligada a adaptarse rápidamente a las distintas evoluciones tecnológicas, sociales y económicas. Por este motivo, a nuestra capacidad de adaptación hay que añadirle un reciclaje continuo que nos permita conocer a fondo todas las disciplinas que necesitamos. Éstas, pertenecen tanto al mundo del derecho, al de la economía como al de la empresa para ofrecer así, el asesoramiento y la gestión que necesitan nuestros clientes.

El papel de los Gestores Administrativos Colegiados, es facilitar y agilizar todo tipo de trámites y gestiones en los distintos ámbitos: fiscal y tributario, contable, mercantil, civil, creación y gestión de Pymes, gestión laboral y Seguridad Social, extranjería, documentos notariales, organismos públicos, vehículos, industria y medio ambiente, todo ello mediante un amplio número de Convenios con las distintas Administraciones así como con las herramientas necesarias para llevarlos a cabo.

Por todo ello, Gestoría Guasch, ubicada en Barcelona, puede ayudarle con todos sus trámites y gestiones ante todo tipo de Administraciones. Nos encontramos en:

Avenida Icaria, 166

Local 38.4 despacho 3. «El Centre de la Vila».

Vila Olímpica. Barcelona.

933 93 97 18

La Administración Electrónica. Ley 39/2015

La administración electrónica. Ley 39/40 de 2015

La Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (conocida como LPAC) y la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entraron en vigor el pasado 2 de octubre, produciéndose la derogación de la Ley 30/1992 y de la Ley 11/ 2007.

El objetivo de esta ley es dejar de usar papel en el ámbito de la Administración Pública y realizar todos los trámites en preferentemente en formato electrónico. En este sentido, si los interesados no disponen de identificación digital podrán ser asistidos por un empleado público habilitado para la identificación o firma. Así mismo, se potencia la figura del representante y habilitados.

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