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Nuevas ayudas extraordinarias para empresas y autónomos en Cataluña

La Generalitat de Cataluña ha presentado un nuevo plan de ayudas directas y de carácter trimestral para los sectores y colectivos económicos más afectados por las restricciones provocadas por la pandemia sanitaria del COVID-19.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Esta ayuda está destinada principalmente a:

  • Trabajadores autónomos que han visto reducidos sus ingresos.
  • Micro y pequeñas empresas que han sufrido una caída sustancial de su facturación y que se comprometen a mantener los puestos de trabajo.
  • Personas trabajadoras que estén en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

Estas ayudas se pueden acumular a otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas ya solicitados o que se puedan poner en marcha en un futuro.

Ayudas para autónomos

Cuantía

La ayuda será de 2000€ para cada trabajador autónomo.

Requisitos

Los requisitos para solicitar esta ayuda son los mismos que en las convocatorias anteriores:

  • Base imponible del IRPF del año 2019 igual o inferior a 35.000 euros.
  • Rendimiento neto en 2020 igual o inferior a 17.500 euros.

Las personas que ya recibieron una ayuda, pueden volver a acceder.

Procedimiento y plazo para solicitar la prestación

El plazo para solicitar la prestación empieza el 19 de febrero a las 9h y finaliza el 26 de febrero a las 15h.

Debes solicitarla a partir del registro a una nueva base de datos de trabajadores autónomos a la que podrás registrarte si cumples los requisitos y accederás a la ayuda directamente. Se solicita de forma telemática a través del Canal empresa de la Generalitat de Cataluña. Para gestionar la solicitud será necesario disponer del Certificado Digital o del idCAT móvil.

Ayudas para empresas

Cuantía

La ayuda será de 2.000 euros por trabajador en situación de ERTE con un máximo de 30.000 euros por empresa.

Requisitos

Los requisitos para poder solicitar la ayuda son:

  • Pequeñas empresas de menos de 50 trabajadores con una facturación de hasta 10 millones de euros anuales o microempresas de menos de 10 personas con un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los 2 millones de euros que tengan trabajadores en situación de ERTE a fecha 31 de diciembre de 2020. Para calcular el número de trabajadores, hay que tenerlos en cuenta a todos independientemente de cuál sea su jornada laboral.
  • Compromiso de mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021, que a 31 de diciembre de 2020.
  • Presentación de un certificado de autorresponsabilidad. El control administrativo del cumplimiento de los requisitos se hará a posteriori, una vez hecho el pago.

Si te beneficias de esta ayuda, debes tener en cuenta que en caso de incumplimiento por tu parte, se revocará la subvención y tendrás que reintegrar la totalidad de la subvención recibida.

Procedimiento y plazo para solicitar la prestación

El plazo de solicitud se inicia el 15 de febrero a las 12h y finaliza el 22 de febrero a las 12h.

Debes solicitarla de forma telemática a través del Canal empresa de la Generalitat de Cataluña. Para gestionar la solicitud será necesario disponer del Certificado Digital o del idCAT móvil.

Ayudas a trabajadores en ERTE

Se trata de ayudas directas para trabajadores de cualquier sector que se encuentren en situación de ERTE. Se priorizarán los sectores más afectados. El importe por beneficiario será de un mínimo de 600 euros pero esta cuestión se acabará de concretar con los agentes sociales.

Además también habrá una nueva ayuda para la formación de personas trabajadoras también en situación de ERTE. El objetivo es reconocer la experiencia laboral de estos trabajadores y ayudar en su posible reorientación y recalificación.

Procedimiento y plazo para solicitar la prestación

El plazo de solicitud empieza el 15 de febrero a las 9h y finaliza el 25 de febrero a las 15h.

Debes inscribirte previamente en el registro de personas trabajadoras afectadas por un ERTE derivado de la COVID-19 y personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria en la web de la Generalitat durante el plazo previsto para ello.

Modelo 347 2020

Estimados clientes,

Les recordamos que el plazo de presentación del modelo 347 (operaciones con terceros) finaliza el próximo 1 de marzo de 2021.

¿Qué es el modelo 347?

El Modelo 347 es una declaración anual de carácter obligatorio de las operaciones con terceros realizadas a lo largo del ejercicio fiscal que tanto personas físicas (autónomos) todas las operaciones que se hayan realizado con un cliente o proveedor y que sobrepasan los 3.005,06 euros anuales, así como aquellos pagos en metálico por un importe superior a los 6.000 euros que pudiera haber con alguno de ellos.

La información de de estas operaciones se desglosa de forma trimestral y se computan de manera separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. El volumen de las operaciones se contabiliza según los criterios de la Ley de IVA.

Nuevas ayudas del Real Decreto-ley 2/2021 para trabajadores autónomos

Se regulan 2 situaciones para poder ser beneficiario a partir del 1 de febrero:

1.1. Trabajadores autónomos (incluyendo a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda) que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el RETA o, en su caso, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (RETMAR), antes del 1 de enero de 2021.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de no cumplir este requisito en la fecha de suspensión de la actividad cabe la invitación al pago para ingreso de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales, produciendo la regularización del descubierto plenos efectos para la adquisición del derecho.

Cuantía de la prestación

Será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, cantidad que se incrementará en un 20 % si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %, no siendo de aplicación la previsión contemplada anteriormente para familias numerosas.

Nacimiento del derecho a la prestación

Tendrá lugar desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente.

Duración

La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

Solicitud

  • Deberá efectuarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
  • Si se presenta fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.
  • En la solicitud deberá comunicarse a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con alguno otro tipo de ingresos, debiendo constar así mismo el consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para el acceso a la información tributaria.
  • Para poder admitir a trámite la solicitud deberá aportarse una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, así como una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Incompatibilidades

El percibo de la prestación será incompatible:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

Exoneración de la obligación de cotizar

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar, exoneración que se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.

Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina (ISM), proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior.

Gestión de la prestación

Corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al ISM, siendo las entidades encargadas de dictar la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho, así como de revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas una vez finalizada la medida de cierre de actividad.  

En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos.

En cualquier caso, el tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

1.2. Trabajadores autónomos (incluyendo a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda) que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este RDL o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el RETMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
  • En caso de no cumplir este requisito en la fecha de presentación de la solicitud cabe la invitación al pago para ingreso de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales, produciendo la regularización del descubierto plenos efectos para la adquisición del derecho.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

Cuantía de la prestación

Será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.

Solicitud

  • Debe presentarse dentro de los primeros 21 días naturales de febrero para que comience a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021, teniendo una duración máxima de 4 meses.
  • En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.
  • Para poder admitir a trámite la solicitud se deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, y autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
  • Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.

Incompatibilidades

El percibo de la prestación será incompatible:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

Exoneración de la obligación de cotizar

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. Dicho periodo se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación. No obstante, los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.

Las mutuas colaboradoras y el ISM proporcionarán a la TGSS la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior.

Gestión de la prestación

Corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al ISM, siendo las entidades encargadas de dictar la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

Las mutuas o el ISM revisarán a partir del 1 de septiembre de 2021 todas las resoluciones provisionales adoptadas, recabando del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al primer trimestre del año 2020 y a los dos primeros trimestres del 2021 de los trabajadores autónomos. En el caso de que aquellas no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:

  • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020 y sus liquidaciones trimestrales (modelos 303), así como las liquidaciones del primer y segundo trimestre del año 2021 (modelos 303).
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación de cada trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020, así como las autoliquidaciones del primer y segundo trimestre del año 2021.
  • Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos.

En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

Para ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.

Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.

Extinción del derecho a la prestación

Tendrá lugar si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el artículo 7 de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.

Renuncia a la prestación

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021 de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
2. SE REGULA LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA (Art. 7)

Se regulan dos situaciones para poder ser beneficiario:

1. Prestación por cese de actividad ordinaria

A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad siempre que concurran los requisitos establecidos para ello en el artículo 327 de la LGSS excepto las exigencias de encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
  • no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
  • En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

Periodo y duración de la prestación

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 de la LGSS.

Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de mayo de 2021 aquellos trabajadores autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de mayo de 2021, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.

A partir del 31 de mayo de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la LGSS (estar afiliados y en alta, período mínimo de cotización, encontrarse en situación legal de cese de actividad, no haber cumplido edad ordinaria para causar pensión de jubilación y hallarse al corriente en el pago de las cuotas).

Reconocimiento provisional y regularización

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el ISM con carácter provisional con efectos de 1 de febrero de 2021 si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de septiembre de 2021.

A partir del 1 de septiembre de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, o el ISM recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2021 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el ISM no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:

  • Copia de los modelos 303 (autoliquidación del IVA) y 130 (autoliquidación en pago fraccionado del IRPF) correspondientes a las declaraciones del tercer y cuarto trimestre del año 2019 y del primer y segundo trimestre de 2021.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos.

Reclamación de prestaciones indebidas

Comprobados los datos se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que no cumplan los requisitos establecidos. La entidad competente (colaboradora o gestora) para la reclamación fijará la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberá hacerse sin intereses o recargo.

No obstante, transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación.

Cotización

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la TGSSla totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora o, en su caso, el ISM, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

Cese definitivo y renuncia

En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 31 de mayo de 2021, los límites de los requisitos fijados se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad. A estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá también:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre del año 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos anteriormente con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

2. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta ajena

Requisitos

  • Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI .
  • La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
  • Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
  • Será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores siempre que no contradigan lo dispuesto en este apartado.
3. SE ESTABLECE UN PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA (Art. 8)

El régimen jurídico de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos de temporada se encuentra regulado en el artículo 8, el cual recoge las medidas adoptadas para garantizar sus ingresos cuando estos han visto reducida su actividad.

Consideración como trabajadores de temporada

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETMAR durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.

Por otro lado, se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años

Requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en el RETA o RETMAR como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.
  • No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Cuantía

Será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o RETMAR.

Solicitud y devengo

La solicitud debe presentarse dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero. En ese caso podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

Cotización

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

Incompatibilidades

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo, salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del año 2021 superen los 6.650 euros. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR, la prestación por cese de actividad será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

Gestión

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al ISM.

Cooperativas

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho, en las mismas condiciones, a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo 8.

Reconocimiento de la prestación

El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma (27 de enero de 2021) y el mes de mayo de 2021. Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

Revisión de las resoluciones provisionales

A partir del 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el ISM recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al primer semestre del año 2021.

a) Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el ISM no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:

  • Copia del modelo 303 de declaración de los dos primeros trimestres del año 2021Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF de los dos primeros trimestres del año 2021.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

b) En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas. Se dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resoluciónTranscurrido el plazo fijado la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.

Renuncia y devolución por iniciativa propia

El trabajador autónomo podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. También podrá devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

4. SE ESTABLECE LA PRÓRROGA HASTA EL 31 MAYO DE 2021 DE LAS PRESTACIONES YA CAUSADAS CONTEMPLADA EN EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 13 DEL REAL DECRETO-LEY 30/2020 (Disp. transitoria segunda)

El RDL, a través de su disposición transitoria segunda, extiende durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior, el derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad contemplada en el artículo 13.1 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, con los mismos requisitos y condiciones, a los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 ya la vinieran percibiendo.

5. SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL TIPO DE COTIZACIÓN APLICABLE POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS INCLUIDOS EN EL RETA Y EN EL RETMAR (Disp. transitoria cuarta)

A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021 no será de aplicación lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA y en el RETMAR serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020, es decir, para la cotización por contingencias profesionales, en el año 2020, el tipo de cotización era del 1,1 por ciento y para cese de actividad, también en el año 2020, el tipo de cotización era del 0,8 por ciento.

6. SE DEROGA LA REGULACIÓN PREVIA DE LAS PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD CONTENIDA EN EL REAL DECRETO-LEY 30/2020 (Disposición derogatoria única)

Derogación: de acuerdo con la disposición derogatoria única .2 del Real Decreto-Ley que nos ocupa se ha procedido a derogar los artículos 13 y 14 y la disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 30/2020, 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que contenían la regulación que se ve ahora superada, por lo contenido en esta nueva norma de urgencia.  

Covid-19 en Cataluña: nuevas medidas de carácter tributario

La Generalitat de Catalunya ha aprobado el Decreto Ley 36/2020 de 3 de noviembre de medidas urgentes en el ámbito del Impuesto sobre las estancias en establecimientis turísticos, y del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Esta medida afecta al Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas. Con efectos 1 de enero de 2020 y para los contribuyentes que como consecuencia de tener más de un pagador de rendimientos del trabajo, resulten obligados a presentar la declaración de la renta, se podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica por el importe que resulte de restar de la cuota íntegra autonómica la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva.

La campaña de la Renta 2020 comenzará el próximo 7 de abril

La campaña de la Renta comenzará el próximo 7 de abril y finalizará el 30 de junio, por lo que conviene irse preparando a las novedades que traerá este año.

A finales de 2020, Hacienda publicó el Borrador de la Orden que regulará la declaración de la Renta de las Personas Físicas 2020 y que trae las siguientes novedades a la hora de cumplimentarla.

Rendimientos de capital inmobiliario

En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el modelo del impuesto correspondiente al ejercicio 2019, se mejora notablemente la información que se pone a disposición del contribuyente, lo que sin duda facilitará la cumplimentación de este apartado de la declaración.

Esta mejora es especialmente notable en el caso del cálculo de la amortización, principal gasto deducible cuando el bien inmueble haya estado arrendado durante el ejercicio.

Se mostrará al Agencia Tributaria Departamento de Gestión Tributaria 7 contribuyente la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y le permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2020, en su caso modificarla, y calculará sin más operaciones, el importe de la amortización deducible.

Libros registro automáticos

Como novedad muy destacable en este ejercicio 2020, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se permitirá por primera vez que los contribuyentes puedan importar los datos consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De esta forma, los contribuyentes que realicen actividades económicas y estén obligados a llevar libros registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del impuesto, podrán trasladar el contenido del Libro registro de ventas e ingresos y del Libro registro de compras y gastos a su declaración, facilitando la cumplimentación de este apartado.

Este traslado o importación quedará supeditado técnicamente a que el formato de los libros sea el formato tipo de libros registros publicados por la Agencia Tributaria en la página web. Este formato, tal y como se indicó en la exposición de motivos de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se estableció con la finalidad de asistir al contribuyente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y darle seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos.

En este sentido esta opción de importación directa de los libros registro llevados con este formato, supone un paso más en la asistencia a los contribuyentes que realizan actividades económicas, así como en la simplificación de la cumplimentación del modelo.

Estas modificaciones están en línea con los objetivos generales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de reducir las cargas fiscales indirectas, mejorar la asistencia al contribuyente, limitar, en la medida de lo posible, los requerimientos a los contribuyentes y, en último término, lograr una Administración tributaria más eficiente.

Además, como se viene haciendo en ejercicios anteriores, se modifica el anexo A.3 de la declaración, dentro del apartado “Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial”, para actualizar los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, Agencia Tributaria Departamento de Gestión Tributaria 8 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2020.

Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2020.

El Gobierno acuerda con los agentes sociales prorrogar los ERTE hasta el 31 de mayo

  • Este compromiso renueva el objetivo de proteger a las
    personas trabajadoras y a las empresas
    Es la tercera prórroga que alcanza el consenso con los
    interlocutores sociales.
  • Se mantiene la flexibilidad del modelo actual de ERTE por
    COVID y se simplifica la tramitación.
  • La salvaguarda del empleo se prorroga en los términos que
    rigen en la actualidad.

Martes, 19 de enero de 2021.- El Gobierno ha llegado a un nuevo acuerdo.
con los agentes sociales para prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero
hasta el 31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora.
Se trata del tercer gran acuerdo por el empleo que se alcanza desde el
inicio de la pandemia. La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda
Díaz, y el ministro de Inclusión, Seguridad social y Migraciones, José Luis
Escrivá, han destacado el “gran clima de entendimiento” que se ha
manifestado en los encuentros con los interlocutores sociales y han
agradecido su esfuerzo.
Ambos han señalado la importancia de “lograr este acuerdo con suficiente
anticipación para dar certidumbre a las personas trabajadores y a las
empresas en un momento como el actual”, reforzando el compromiso del
Gobierno para “proteger a trabajadores y empresas hasta que volvamos a
la normalidad”.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha destacado la
importancia del acuerdo, subrayando que “el ADN de este Gobierno se
llama Diálogo Social”. «Hemos actuado con responsabilidad para dar
certidumbre a las empresas y también a los trabajadores y seguiremos
trabajando en esta línea. Pueden confiar en este Gobierno, y en este
Ministerio», ha explicado Díaz.

Por su parte, Escrivá ha subrayado que “el modelo de ERTE que se aprobó
en septiembre ha funcionado muy bien”, por lo que se mantiene con
mínimos ajustes. Además, ha anunciado el acuerdo alcanzado con las
asociaciones de autónomos para extender las ayudas también hasta el 31
de mayo.

Mantenimiento de la protección

El acuerdo contempla la prórroga de todos los Expedientes de
Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas
relacionadas con la COVID 19.

Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a
empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con
una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de
recuperación de actividad, si bien se utilizan criterios objetivos más
generosos para determinar estos sectores, lo que da lugar a la
incorporación de nuevos CNAE, que implican que se proteja a empresas
que dan empleo a casi 50.000 personas trabajadoras más.
Los ERTE mantienen la flexibilidad en su aplicación.

Nuevos ERTE

Se prevé expresamente la posibilidad de que aquellas empresas que se
vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad
soliciten a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento
en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo
Social en Defensa del Empleo.

Los ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas,
Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando
tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real
Decreto-ley 8/2020 como de la posibilidad, inexistente en su regulación
ordinaria, de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral
un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.
Simplificación de trámites.

Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o por
limitaciones, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no
tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad
laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones
derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les
hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta,
o viceversa.

Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad
laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que
es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para
acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva
solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

Medidas de acompañamiento

Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los
términos en los que lo recogía el Real Decreto-ley 30/2020, lo que implica
que las empresas, una vez cumplido el periodo de 6 meses de
salvaguarda derivado de las normas previas a dicha disposición y el que
responde a los beneficios referidos en dicho real decreto ley (otro periodo
de 6 meses), se comprometen, en contrapartida con los beneficios por las
exoneraciones reguladas en la nueva norma, al mantenimiento del
empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración.
Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia
fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y
externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la
interrupción de los contratos temporales.

Mecanismos de protección

Continuarán aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador
a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base
reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los
beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas
(incluyendo la prestación extraordinaria), la mejora de protección de las
personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.

Exoneraciones aplicables

Las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen:
– Sectores ultraprotegidos. Estos sectores, indicados en la lista de
códigos CNAE adjunta y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones
del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para
las que tienen 50 o más. Las exoneraciones serán las mismas tanto para
los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus
puestos de trabajo.

Esta lista se amplió el pasado 22 diciembre y ahora entran en ella nuevos
sectores (5530 –campings y aparcamiento de caravanas-, 7734 – alquiler
de medios de navegación- 9604 –actividad de mantenimiento físico-),
mientras que salen otros tres (1393 –fabricación de alfombras-, 2431 –
Estirado en frío- y 3220 – Fabricación de instrumentos musicales-)
Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre
finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en
porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por
los ERTE mayor del 15%.

– Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno
de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones
administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un “ERTE
de impedimento”. Estas empresas tendrán una exoneración en sus
cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el
31 de mayo de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial
durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50
trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

– ERTE de limitación. Las empresas o entidades que vean limitado el
desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como
consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán
solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”. En este caso,
las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo destacando,
además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de
menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o
más.

Actualmente, hay 704.000 personas en ERTE, de las que 450.000 están
en alguna de las modalidades que conllevan exoneraciones a la Seguridad
Social. Unas 193.000 personas estaban en ERTE de sectores
ultraprotegidos, mientras que otros 49.800 de su cadena de valor estaban
protegidos por este mecanismo.

En ERTE de impedimento hay 32.000 personas protegidas y otras 175.000
personas estaban a 18 de enero bajo la figura del ERTE de limitación. En
estos casos, se aprecia una oscilación del número de personas protegidas,
lógica, ya que se van adaptando a las restricciones administrativas que se
van aprobando. Fuera de las modalidades del RD 30/2020, ya sin
exoneraciones a la Seguridad Social, se mantienen otras 254.000
personas. Estas modalidades están en continuo descenso.

Ajornament pagament impost CO2

Us informem que s’ha publicat el Decret llei 14/2020, de 28 d’abril, pel qual s’adopten mesures en relació amb el Sistema sanitari integral d’utilització pública de Catalunya, en l’àmbit tributari i social, per pal·liar els efectes de la pandèmia generada per la COVID-19 i d’adopció d’altres mesures urgents amb el mateix objectiu.

Aquest Decret llei modifica la Llei 16/2017, de l’1 d’agost, del canvi climàtic, i la Llei 9/2019, del 23 de desembre, de modificació de la Llei 16/2017, del canvi climàtic, pel que fa a l’impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica.

Entre les mesures aprovades destaca l’ajornament del període de pagament de l’impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica i l’establiment d’un nou calendari de publicació del padró provisional i definitiu de l’impost.

El Govern considera que els efectes de la crisi de la Covid-19 fan necessari, d’una banda, ajornar la publicació dels padrons provisionals i definitius d’aquest tribut, amb la informació de l’import que haurà de liquidar cada contribuent corresponent als exercicis meritats el 2019 i el 2020; i, de l’altra, ajornar els terminis de recaptació i liquidació de l’impost previstos per a aquests dos anys. 

Així, d’acord amb el nou calendari, el padró provisional que s’havia de publicar aquest proper mes de maig, corresponent a l’exercici ja meritat del 2019 i que afecta turismes i furgonetes, s’exposarà de l’1 al 15 de novembre del 2020; i el padró definitiu s’exposarà de l’1 al 15 de març del 2021, ambdós a la seu electrònica de l’Agència Tributària de Catalunya. 

Pel que fa a l’exercici 2020 (que es merita el 31 de desembre d’enguany), que ja inclourà les motocicletes, els terminis es fixen de l’1 al 15 d’octubre del 2021 per al padró provisional, i de l’1 al 15 de febrer del 2022 per al definitiu. 

Consegüentment, aquestes modificacions de les dates de publicació dels padrons comportaran també canvis en el període de liquidació i recaptació de l’impost. En aquest sentit, les quantitats meritades en data 31 de desembre del 2019, que, en el cas de turismes i furgonetes, s’havien d’abonar a partir de l’1 de novembre d’aquest any, es liquidaran un cop notificat el padró definitiu, a partir del mes de maig del 2021. 

Quant a l’exercici 2020, que meritarà en data 31 de desembre d’enguany, en què ja s’inclouen les motocicletes, el termini d’ingrés en període voluntari es fixa de l’1 al 20 d’abril del 2022.

Campaña Renta 2019 y declaraciones 1T 2020

Apreciados clientes,

Les comunicamos que, por ahora se  mantienen los plazos para presentar los impuestos, por este motivo el próximo día 20 de Abril de 2020, finaliza el plazo para la presentación de las declaraciones correspondiente al primer  trimestre de 2020, relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, Pago Fraccionado a  cuenta  del Impuesto sobre la Renta, y Retención por alquileres de locales y negocios.

Les comunicamos también que a partir del 1 de abril se inicia la campaña sobre la renta. 

Quedamos a su entera disposición. 

Permiso retribuido recuperable obligatorio

¿A QUIÉNES SE APLICA Y QUIÉNES QUEDAN EXCEPTUADOS? (ARTS. 1, 4 Y 5 Y ANEXO RDL)

Se aplica todas aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada por la declaración del estado de alarma.

Quedan exceptuadas las personas trabajadoras:

  • Que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo del RDL
  • Que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo del RDL
  • Contratadas por (1) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión y (2) aquellas a las que les sea autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este RDL.
  • Que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • Que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

Deberá tenerse en cuenta que las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable, en caso de ser necesario, podrán establecer el «número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles» con el fin de mantener la «actividad indispensable»Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

Adviértase que el Ministro de Sanidad podrá, mediante las órdenes necesarias, modificar o especificar tanto las actividades que se ven afectadas por este permiso retribuido recuperable como sus efectos.

¿EN QUÉ CONSISTE LA MEDIDA? (ART. 2 RDL)

En disfrutar de un permiso que reúne tres características:

  • Es obligatorio: se «disfrutará» entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
  • Es retribuido: se percibirá la retribuciónque hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinarioincluyendo salario base y complementos salariales.
  • Es recuperable.

¿CÓMO SE RECUPERARÁN LAS HORAS DE TRABAJO? (ART. 3 RDL)

Conectando con la tercera característica de la media, su carácter recuperable, el RDL:

  1. Fija el marco temporal en que deberá llevarse a cabo:desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
  2. Obliga a sunegociación y concreta su alcance a:
  • la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo del permiso regulado;
  • el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, y
  • el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
  1. Establece el procedimiento a seguir:
  1. a) Determina que la comisión representativacuando no exista representación legalde las personas trabajadoras estará integrada por:
  • Los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación, y conformada por 1 persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.
  • En su defecto, por 3 trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
  1. b) Fija el plazopara su constitución, en cualquiera de los supuestos anteriores, en5 días improrrogables.
  2. c) Establece que la duración del periodo de consultas seráde 7 díascomo máximo.
  • Determinado respecto a la negociación que:
  1. a) se observará el principio general que inspira toda negociación: labuena fe,con vistas a la consecución de un acuerdo;
  2. b) el quorumpara alcanzar el acuerdoserá la mayoría, bien de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras, bien de los miembros de la comisión representativa y siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los afectados por el permiso extraordinario.
  3. c) cabrá la posibilidadde que las partes acuerden, en cualquier momento, la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitrajeprevistos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico ( 83 del ET).
  • Contemplando un doble escenario tras la negociación en el periodo de consultas:
  1. a) Que se haya llegado a un acuerdo.
  2. b)Que no se haya alcanzado un acuerdo.

En estos casos, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días desde el fin del periodo de consultas, la decisión –unilateral– que tome sobre cómo se llevará a cabo la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del permiso obligatorio y que deberá respetar:

  • el cumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el convenio colectivo;
  • la duración de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación;
  • los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente; y
  • el establecimiento de un plazo de preaviso de 5 días como mínimo.

REGULACIÓN DE SITUACIONES TRANSITORIAS (DISPS. TRANS. PRIMERA Y SEGUNDA)

  • ¿QUÉ SUCEDE CON LAS EMPRESAS QUE NO HAN PODIDO ORGANIZARSE PARA PONER EN PRÁCTICA INMEDIATAMENTE ESTA MEDIDA?

La disposición transitoria primera del RDL establece que para los casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras afectadas por este RDL podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

  • ¿QUÉ SUCEDE CON LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL ÁMBITO DEL TRANSPORTE QUE, QUEDANDO DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA MEDIDA, ESTÉN REALIZANDO EL 30 DE MARZO DE 2020 UN SERVICIO?

Estas iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en cursoincluyendo como parte de este, en su caso, la operación de retorno correspondiente. 

SERVICIOS ESENCIALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (DISP. ADIC. TERCERA)

Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el RD 463/2020, y, de esta manera, cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, con las adaptaciones que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto en el RDL 10/2020.

Asimismo, continuarán prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia.

 EMPLEADOS PÚBLICOS Y PERSONAL CON LEGISLACIÓN ESPECÍFICA PROPIA (DISPS. ADICS. PRIMERA Y SEGUDA)

Por lo que se refiere a los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, se habilita al Ministerio de Política Territorial y Función Pública y a los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular su prestación de servicios de cara a mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.

Por su parte, respecto al personal sometido a legislación específica (art. 4 EBEE), esto es:

  • Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas;
  • personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas;
  • Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia;
  • personal militar de las Fuerzas Armadas;
  • personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad;
  • personal retribuido por arancel;
  • personal del Centro Nacional de Inteligencia; y
  • personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito,

se dictarán, por las autoridades y órganos competentes en cada caso, las instrucciones y resoluciones necesarias para determinar el régimen jurídico aplicable tanto en lo que se refiere al carácter esencial de sus servicios como a la organización concreta de los mismos.

CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (DISPS. ADICS. CUARTA Y QUINTA)

Para terminar se establece, por un lado, que podrán continuar desarrollándose las actividades no incluidas en el anexo del RD que hayan sido objeto de contratación a través del procedimiento establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (tramitación de emergencia).

Por otra parte, se señala que el permiso retribuido recuperable no se aplicará a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del RDL 8/2020.

Certificado de movilidad

Para facilitar a todo el mundo que la acreditación de movilidad se hace por una de las causas autorizadas, Protección Civil ha editado un modelo de certificado autoresponsable de desplazamiento en el marco del estado de alarma. La medida entra en vigor este lunes a las 00:00h.

Os recomendamos que los trabajadores que se tienen que desplazar al puesto de trabajo, también deben llevar el certificado acreditativo de movilidad.
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