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El Gobierno acuerda con los agentes sociales prorrogar los ERTE hasta el 31 de mayo

  • Este compromiso renueva el objetivo de proteger a las
    personas trabajadoras y a las empresas
    Es la tercera prórroga que alcanza el consenso con los
    interlocutores sociales.
  • Se mantiene la flexibilidad del modelo actual de ERTE por
    COVID y se simplifica la tramitación.
  • La salvaguarda del empleo se prorroga en los términos que
    rigen en la actualidad.

Martes, 19 de enero de 2021.- El Gobierno ha llegado a un nuevo acuerdo.
con los agentes sociales para prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero
hasta el 31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora.
Se trata del tercer gran acuerdo por el empleo que se alcanza desde el
inicio de la pandemia. La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda
Díaz, y el ministro de Inclusión, Seguridad social y Migraciones, José Luis
Escrivá, han destacado el “gran clima de entendimiento” que se ha
manifestado en los encuentros con los interlocutores sociales y han
agradecido su esfuerzo.
Ambos han señalado la importancia de “lograr este acuerdo con suficiente
anticipación para dar certidumbre a las personas trabajadores y a las
empresas en un momento como el actual”, reforzando el compromiso del
Gobierno para “proteger a trabajadores y empresas hasta que volvamos a
la normalidad”.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha destacado la
importancia del acuerdo, subrayando que “el ADN de este Gobierno se
llama Diálogo Social”. «Hemos actuado con responsabilidad para dar
certidumbre a las empresas y también a los trabajadores y seguiremos
trabajando en esta línea. Pueden confiar en este Gobierno, y en este
Ministerio», ha explicado Díaz.

Por su parte, Escrivá ha subrayado que “el modelo de ERTE que se aprobó
en septiembre ha funcionado muy bien”, por lo que se mantiene con
mínimos ajustes. Además, ha anunciado el acuerdo alcanzado con las
asociaciones de autónomos para extender las ayudas también hasta el 31
de mayo.

Mantenimiento de la protección

El acuerdo contempla la prórroga de todos los Expedientes de
Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas
relacionadas con la COVID 19.

Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a
empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con
una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de
recuperación de actividad, si bien se utilizan criterios objetivos más
generosos para determinar estos sectores, lo que da lugar a la
incorporación de nuevos CNAE, que implican que se proteja a empresas
que dan empleo a casi 50.000 personas trabajadoras más.
Los ERTE mantienen la flexibilidad en su aplicación.

Nuevos ERTE

Se prevé expresamente la posibilidad de que aquellas empresas que se
vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad
soliciten a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento
en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo
Social en Defensa del Empleo.

Los ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas,
Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando
tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real
Decreto-ley 8/2020 como de la posibilidad, inexistente en su regulación
ordinaria, de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral
un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.
Simplificación de trámites.

Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o por
limitaciones, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no
tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad
laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones
derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les
hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta,
o viceversa.

Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad
laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que
es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para
acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva
solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

Medidas de acompañamiento

Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los
términos en los que lo recogía el Real Decreto-ley 30/2020, lo que implica
que las empresas, una vez cumplido el periodo de 6 meses de
salvaguarda derivado de las normas previas a dicha disposición y el que
responde a los beneficios referidos en dicho real decreto ley (otro periodo
de 6 meses), se comprometen, en contrapartida con los beneficios por las
exoneraciones reguladas en la nueva norma, al mantenimiento del
empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración.
Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia
fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y
externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la
interrupción de los contratos temporales.

Mecanismos de protección

Continuarán aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador
a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base
reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los
beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas
(incluyendo la prestación extraordinaria), la mejora de protección de las
personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.

Exoneraciones aplicables

Las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen:
– Sectores ultraprotegidos. Estos sectores, indicados en la lista de
códigos CNAE adjunta y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones
del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para
las que tienen 50 o más. Las exoneraciones serán las mismas tanto para
los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus
puestos de trabajo.

Esta lista se amplió el pasado 22 diciembre y ahora entran en ella nuevos
sectores (5530 –campings y aparcamiento de caravanas-, 7734 – alquiler
de medios de navegación- 9604 –actividad de mantenimiento físico-),
mientras que salen otros tres (1393 –fabricación de alfombras-, 2431 –
Estirado en frío- y 3220 – Fabricación de instrumentos musicales-)
Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre
finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en
porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por
los ERTE mayor del 15%.

– Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno
de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones
administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un “ERTE
de impedimento”. Estas empresas tendrán una exoneración en sus
cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el
31 de mayo de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial
durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50
trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

– ERTE de limitación. Las empresas o entidades que vean limitado el
desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como
consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán
solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”. En este caso,
las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo destacando,
además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de
menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o
más.

Actualmente, hay 704.000 personas en ERTE, de las que 450.000 están
en alguna de las modalidades que conllevan exoneraciones a la Seguridad
Social. Unas 193.000 personas estaban en ERTE de sectores
ultraprotegidos, mientras que otros 49.800 de su cadena de valor estaban
protegidos por este mecanismo.

En ERTE de impedimento hay 32.000 personas protegidas y otras 175.000
personas estaban a 18 de enero bajo la figura del ERTE de limitación. En
estos casos, se aprecia una oscilación del número de personas protegidas,
lógica, ya que se van adaptando a las restricciones administrativas que se
van aprobando. Fuera de las modalidades del RD 30/2020, ya sin
exoneraciones a la Seguridad Social, se mantienen otras 254.000
personas. Estas modalidades están en continuo descenso.

Ajornament pagament impost CO2

Us informem que s’ha publicat el Decret llei 14/2020, de 28 d’abril, pel qual s’adopten mesures en relació amb el Sistema sanitari integral d’utilització pública de Catalunya, en l’àmbit tributari i social, per pal·liar els efectes de la pandèmia generada per la COVID-19 i d’adopció d’altres mesures urgents amb el mateix objectiu.

Aquest Decret llei modifica la Llei 16/2017, de l’1 d’agost, del canvi climàtic, i la Llei 9/2019, del 23 de desembre, de modificació de la Llei 16/2017, del canvi climàtic, pel que fa a l’impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica.

Entre les mesures aprovades destaca l’ajornament del període de pagament de l’impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica i l’establiment d’un nou calendari de publicació del padró provisional i definitiu de l’impost.

El Govern considera que els efectes de la crisi de la Covid-19 fan necessari, d’una banda, ajornar la publicació dels padrons provisionals i definitius d’aquest tribut, amb la informació de l’import que haurà de liquidar cada contribuent corresponent als exercicis meritats el 2019 i el 2020; i, de l’altra, ajornar els terminis de recaptació i liquidació de l’impost previstos per a aquests dos anys. 

Així, d’acord amb el nou calendari, el padró provisional que s’havia de publicar aquest proper mes de maig, corresponent a l’exercici ja meritat del 2019 i que afecta turismes i furgonetes, s’exposarà de l’1 al 15 de novembre del 2020; i el padró definitiu s’exposarà de l’1 al 15 de març del 2021, ambdós a la seu electrònica de l’Agència Tributària de Catalunya. 

Pel que fa a l’exercici 2020 (que es merita el 31 de desembre d’enguany), que ja inclourà les motocicletes, els terminis es fixen de l’1 al 15 d’octubre del 2021 per al padró provisional, i de l’1 al 15 de febrer del 2022 per al definitiu. 

Consegüentment, aquestes modificacions de les dates de publicació dels padrons comportaran també canvis en el període de liquidació i recaptació de l’impost. En aquest sentit, les quantitats meritades en data 31 de desembre del 2019, que, en el cas de turismes i furgonetes, s’havien d’abonar a partir de l’1 de novembre d’aquest any, es liquidaran un cop notificat el padró definitiu, a partir del mes de maig del 2021. 

Quant a l’exercici 2020, que meritarà en data 31 de desembre d’enguany, en què ja s’inclouen les motocicletes, el termini d’ingrés en període voluntari es fixa de l’1 al 20 d’abril del 2022.

Campaña Renta 2019 y declaraciones 1T 2020

Apreciados clientes,

Les comunicamos que, por ahora se  mantienen los plazos para presentar los impuestos, por este motivo el próximo día 20 de Abril de 2020, finaliza el plazo para la presentación de las declaraciones correspondiente al primer  trimestre de 2020, relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, Pago Fraccionado a  cuenta  del Impuesto sobre la Renta, y Retención por alquileres de locales y negocios.

Les comunicamos también que a partir del 1 de abril se inicia la campaña sobre la renta. 

Quedamos a su entera disposición. 

Permiso retribuido recuperable obligatorio

¿A QUIÉNES SE APLICA Y QUIÉNES QUEDAN EXCEPTUADOS? (ARTS. 1, 4 Y 5 Y ANEXO RDL)

Se aplica todas aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada por la declaración del estado de alarma.

Quedan exceptuadas las personas trabajadoras:

  • Que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo del RDL
  • Que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo del RDL
  • Contratadas por (1) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión y (2) aquellas a las que les sea autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este RDL.
  • Que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • Que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

Deberá tenerse en cuenta que las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable, en caso de ser necesario, podrán establecer el «número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles» con el fin de mantener la «actividad indispensable»Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

Adviértase que el Ministro de Sanidad podrá, mediante las órdenes necesarias, modificar o especificar tanto las actividades que se ven afectadas por este permiso retribuido recuperable como sus efectos.

¿EN QUÉ CONSISTE LA MEDIDA? (ART. 2 RDL)

En disfrutar de un permiso que reúne tres características:

  • Es obligatorio: se «disfrutará» entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
  • Es retribuido: se percibirá la retribuciónque hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinarioincluyendo salario base y complementos salariales.
  • Es recuperable.

¿CÓMO SE RECUPERARÁN LAS HORAS DE TRABAJO? (ART. 3 RDL)

Conectando con la tercera característica de la media, su carácter recuperable, el RDL:

  1. Fija el marco temporal en que deberá llevarse a cabo:desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
  2. Obliga a sunegociación y concreta su alcance a:
  • la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo del permiso regulado;
  • el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, y
  • el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
  1. Establece el procedimiento a seguir:
  1. a) Determina que la comisión representativacuando no exista representación legalde las personas trabajadoras estará integrada por:
  • Los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación, y conformada por 1 persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.
  • En su defecto, por 3 trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
  1. b) Fija el plazopara su constitución, en cualquiera de los supuestos anteriores, en5 días improrrogables.
  2. c) Establece que la duración del periodo de consultas seráde 7 díascomo máximo.
  • Determinado respecto a la negociación que:
  1. a) se observará el principio general que inspira toda negociación: labuena fe,con vistas a la consecución de un acuerdo;
  2. b) el quorumpara alcanzar el acuerdoserá la mayoría, bien de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras, bien de los miembros de la comisión representativa y siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los afectados por el permiso extraordinario.
  3. c) cabrá la posibilidadde que las partes acuerden, en cualquier momento, la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitrajeprevistos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico ( 83 del ET).
  • Contemplando un doble escenario tras la negociación en el periodo de consultas:
  1. a) Que se haya llegado a un acuerdo.
  2. b)Que no se haya alcanzado un acuerdo.

En estos casos, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días desde el fin del periodo de consultas, la decisión –unilateral– que tome sobre cómo se llevará a cabo la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del permiso obligatorio y que deberá respetar:

  • el cumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el convenio colectivo;
  • la duración de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación;
  • los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente; y
  • el establecimiento de un plazo de preaviso de 5 días como mínimo.

REGULACIÓN DE SITUACIONES TRANSITORIAS (DISPS. TRANS. PRIMERA Y SEGUNDA)

  • ¿QUÉ SUCEDE CON LAS EMPRESAS QUE NO HAN PODIDO ORGANIZARSE PARA PONER EN PRÁCTICA INMEDIATAMENTE ESTA MEDIDA?

La disposición transitoria primera del RDL establece que para los casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras afectadas por este RDL podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

  • ¿QUÉ SUCEDE CON LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL ÁMBITO DEL TRANSPORTE QUE, QUEDANDO DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA MEDIDA, ESTÉN REALIZANDO EL 30 DE MARZO DE 2020 UN SERVICIO?

Estas iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en cursoincluyendo como parte de este, en su caso, la operación de retorno correspondiente. 

SERVICIOS ESENCIALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (DISP. ADIC. TERCERA)

Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el RD 463/2020, y, de esta manera, cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, con las adaptaciones que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto en el RDL 10/2020.

Asimismo, continuarán prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia.

 EMPLEADOS PÚBLICOS Y PERSONAL CON LEGISLACIÓN ESPECÍFICA PROPIA (DISPS. ADICS. PRIMERA Y SEGUDA)

Por lo que se refiere a los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, se habilita al Ministerio de Política Territorial y Función Pública y a los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular su prestación de servicios de cara a mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.

Por su parte, respecto al personal sometido a legislación específica (art. 4 EBEE), esto es:

  • Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas;
  • personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas;
  • Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia;
  • personal militar de las Fuerzas Armadas;
  • personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad;
  • personal retribuido por arancel;
  • personal del Centro Nacional de Inteligencia; y
  • personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito,

se dictarán, por las autoridades y órganos competentes en cada caso, las instrucciones y resoluciones necesarias para determinar el régimen jurídico aplicable tanto en lo que se refiere al carácter esencial de sus servicios como a la organización concreta de los mismos.

CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (DISPS. ADICS. CUARTA Y QUINTA)

Para terminar se establece, por un lado, que podrán continuar desarrollándose las actividades no incluidas en el anexo del RD que hayan sido objeto de contratación a través del procedimiento establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (tramitación de emergencia).

Por otra parte, se señala que el permiso retribuido recuperable no se aplicará a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del RDL 8/2020.

Certificado de movilidad

Para facilitar a todo el mundo que la acreditación de movilidad se hace por una de las causas autorizadas, Protección Civil ha editado un modelo de certificado autoresponsable de desplazamiento en el marco del estado de alarma. La medida entra en vigor este lunes a las 00:00h.

Os recomendamos que los trabajadores que se tienen que desplazar al puesto de trabajo, también deben llevar el certificado acreditativo de movilidad.

Así funcionará la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona

A partir del 1 de enero de 2020 entrará en vigor la zona de bajas emisiones permanente todos los días laborables, de 7.00 a 20.00 horas

Coincidiendo con la Declaración de la emergencia climática en la ciudad, el 1 de enero de 2020 se pondrá en marcha la zona de bajas emisiones permanente, con el objetivo de reducir los contaminantes, NO2 y PM10, y mejorar la calidad del aire de Barcelona.

El Ayuntamiento de Barcelona sancionará los vehículos que sin etiqueta ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT) circulen por la zona de bajas emisiones permanente, un área de 95 kilómetros cuadrados entre las rondas de Dalt y del Litoral que incluye Barcelona y cinco municipios circundantes.

Afectará a todos los vehículos de las categorías L, M y N —motos, turismos, furgonetas, autobuses, autocares y camiones— que quieran circular por la zona de bajas emisiones tendrán que tener el distintivo ambiental de la DGT que certifica que el vehículo es apto para circular.

No es obligatorio que los vehículos lleven el distintivo pegado, pero esto facilita la tarea de control de la Guardia Urbana.

 

Declaraciones informativas 2018. Resumen IVA 2018

La Agencia Tributaria ha publicado novedades en relación al modelo 390 del ejercicio 2018. En particular se introducen las siguientes medidas:

1. Des del punto de vista subjetivo de la obligación de presentación de la declaración resumen anual de IVA:

– Se establece que la realización de actividades para las cuales no exista obligación de presentar autoliquidaciones periodicas no afectará a la exoneración de presentar el modelo 390.

2. Se aprueba un nuevo modelo 390 con los siguientes cambios:

– Habiendo transcurrido más de cuatro años des de la última modificación de tipos impositivos, en el desglose del IVA deducible, se eliminan los tipos no vigentes y se crean las casillas 660 y 661 a las cuales de incluirán, si es necesario, las bases y las cuotas deducibles, en virtud de resolución administrativa o sentencias fermas con tipos no vigentes.

– En el apartado de resultado de las liquidaciones se crea la casilla 662 para consignar las cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio.

– En el detalle del volumen de operaciones se incluyen expresamente las entregas no habituales en la casilla 106.

Tributación de las Subvenciones y Ayudas. IRPF

Tributación de las Subvenciones y Ayudas. IRPF

No realiza actividades económicas

Las subvenciones y ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas tienen la consideración de «Ganancias Patrimoniales«, por lo que están sujetas y no exentas en el IRPF.

Realiza actividades económicas

La que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de un rendimiento de la actividad de ganancia patrimonial según el destino de la subvención o ayuda.

Tipos:

  • Adquisición de vivienda
  • Incentivo de Vehículo Eficiente (PIVE)
  • Becas para compensar gastos escolares
  • Ayudas a determinadas mejoras en la vivienda (eficiencia energética, accesibilidad, etc)
  • Para determinados gastos relacionados con la protección de la salud.

Cada una de estas subvenciones pueden tener un tratamiento diferente en el IRPF. Se debe comprobar si deben o no declararse. Conviene, en primer lugar, consultar de acuerdo de concesión de la ayuda que, si esta exenta, recogerá esa circunstancia.

Si no se tiene acceso al acuerdo de concesión se puede consultar el régimen tributario de la ayuda recibida en el servicio de Información de renta (901 33 55 33) de 9 a 19h.

Si no se declaran y debería de haberse hecho, pueden tener sanciones y recargos e intereses de demora.

Ante cualquier duda consulte con Gestoría Guasch, su gestor de confianza en el 93 393 97 18.

Tributación de las Subvenciones y Ayudas. IRPF

 

Las etiquetas ambientales de la DGT

La DGT clasifica el parque de vehículos en función de su potencial contaminante

Como comentábamos en un post anterior el Ayuntamiento de Barcelona implementará unas medidas restrictivas a los vehículos más contaminantes (los que no tienen etiqueta medioambiental) a partir del 1 de diciembre de 2017.

Etiquetas ambientales de la DGT

La clasificación del parque automovilístico tiene como objetivo discriminar positivamente a los vehículos menos contaminantes y servir de instrumento en las políticas municipales, tanto restrictivas de tráfico en episodios de alta contaminación, como de promoción de nuevas tecnologías a través de beneficios fiscales o relativos a la movilidad y el medio ambiente.

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Restricciones a los vehículos más contaminantes en Barcelona

A finales de este año comenzarán a implantarse las primeras medidas restrictivas para reducir la contaminación en la ciudad de Barcelona.

A partir del 1 de diciembre del 2017, y durante los episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) decretados por la Generalitat, se restringirá temporalmente la circulación a los coches y furgonetas mas contaminantes.

Restricciones a los vehículos mas contaminantes en Barcelona

En Barcelona ciudad en el espacio situado entre la Ronda de Dalt y la Ronda Litoral (Zona de baixes emissions Intrarondes). En el caso de los municipios del área formada por los 40 municipios de protección especial (Zona de baixes emissions Àmbit40), la restricción afectara a la circulación en las vías de las que es titular el Servei Català de Trànsit.

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